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Comentario Legal
13 de enero de 2021

Se aprueba actualización y despliegue nacional de la aplicación denominada Sección Especial de Predios Rurales – SEPR

CivilRegistral
Se aprueba actualización y despliegue nacional de la aplicación denominada Sección Especial de Predios Rurales – SEPR


El Informe Técnico N.° 01-2021-SUNARP/DTR del 07 de enero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N.° 1062-2020-SUNARP/OGTI del 10 de diciembre de 2020 y el Memorándum N° 008-2021-SUNARP/OGTI del 07 de enero de 2021, ambos de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N.° 005-2021-SUNARP/OGAJ del 05 de enero del 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos administra, regula, gestiona y supervisa los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, uno de los cuales es el Registro de Predios, en el que se inscriben, entre otros actos, las titularidades sobre predios, ya sean estos urbanos o rústicos, como consecuencia de inmatriculaciones, transferencias individuales, o como resultado de programas masivos de titulación;


Que, el trámite para la presentación masiva de títulos se encuentra recogido en el segundo párrafo del artículo 15 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, como una modalidad excepcional de ingreso de títulos a través del Diario, en favor de las entidades encargadas de los programas de titulación, formalización o saneamiento de propiedad;


Que, como parte de las diferentes medidas adoptadas con el fin de coadyuvar a la labor registral, se implementó la aplicación denominada Sección Especial de Predios Rurales – SEPR, para la calificación de títulos presentados de manera masiva en el Registro de Predios, respecto a ciertos actos inscribibles;


Que, la creciente presentación masiva de títulos por parte de las entidades públicas en los últimos años, sumada a la alta demanda de los servicios registrales por parte de la ciudadanía en general, ocasiona un incremento significativo en la carga laboral de los registradores, quienes requieren complementar su evaluación jurídica con herramientas tecnológicas que faciliten su labor en la inscripción de títulos; lo que ha llevado a la necesidad de actualizar las funcionalidades de la aplicación SEPR, a fin de adecuarla al Sistema de Información Registral – SIR–, empleado para la calificación de títulos;


Que, ante ello, la Dirección Técnica Registral ha propuesto oficializar la actualización del SEPR, a fin que constituya un apoyo tecnológico complementario en la labor de calificación, en los casos de presentación masiva de títulos en el Registro de Predios;


Que, para el adecuado empleo de la aplicación SEPR por parte de los registradores públicos, resulta pertinente, además, difundir y socializar la misma, de modo que se generalice su uso, principalmente, en las oficinas registrales en las que se presentan solicitudes de inscripción vinculadas a la titulación de predios rurales;


Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha manifestado su conformidad con la propuesta, detallando las actividades correspondientes a la actualización de la aplicación SEPR;


Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha señalado que esta medida contribuirá a brindar prontitud en las inscripciones, generando beneficio a la ciudadanía con una mejor atención, destacando así la gestión, eficacia y eficiencia de nuestros servicios, coadyuvando en la modernización y virtualización de los procedimientos registrales;


Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;


De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


SE RESUELVE:


Artículo Primero. Actualización y despliegue de la aplicación Sección Especial de Predios Rurales - SEPR

Aprobar la actualización y despliegue nacional de la aplicación denominada Sección Especial de Predios Rurales – SEPR, a fin de facilitar las inscripciones masivas de actos en el Registro de Predios; a estos efectos, la Oficina General de Tecnologías de la Información y las Unidades de Tecnologías de la Información de las Zonas Registrales proporcionarán el apoyo técnico y soporte de las funcionalidades operativas.


Artículo Segundo. Difusión, capacitación y soporte de la aplicación Sección Especial de Predios Rurales – SEPR

Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información realice jornadas de capacitación que permitan difundir y socializar el empleo de la aplicación Sección Especial de Predios Rurales – SEPR.

La Oficina General de Tecnologías de la Información brinda soporte permanente en el proceso de ingreso automatizado de títulos en la mencionada aplicación.