Se aprueba actualización del Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N.º 097-2021-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos establecida por el Decreto Supremo N.º 034-2008-PCM, mediante el cual se califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley N.º 25902, denominación modificada por la Ley N.º 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 6 de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, indica que las oficinas de recursos humanos tienen, entre otras, las siguientes funciones: ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; y, gestionar los perfiles de puestos;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 085-2021-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros, al Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución en el que se define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos;
Que, la Ley N.º 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, el Reglamento de la Ley N.º 31419 aprobado por Decreto Supremo N.º053-2022-PCM, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que las entidades públicas conforme la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, actualicen o modifiquen sus instrumentos de gestión de Recursos Humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su publicación;
Que, la Directiva N.º 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la Directiva, cuya aprobación fue formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000150-2021-SERVIR-PE, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos (MCC); así como habilitar la posibilidad de observar el contenido del MCC, a fin de asegurar consistencia entre clasificación, denominación, funciones y requisitos de los cargos; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva define al Manual de Clasificador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la Directiva, dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el referido manual y gestiona la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional, en el portal de transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;
Que, a través del INFORME-0100-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH-KPEREZ, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, manifiesta que considera viable aprobar la propuesta de actualización del MCC del SENASA en observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva N.º 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, permitiendo de esta manera incluir las funciones rectoras del SENASA, adecuando y manteniendo actualizado nuestro documento de gestión a los lineamientos dados por el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a través de la mencionada Directiva y la Ley N.º31419;
Que, mediante el INFORME-0043-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional emite opinión favorable al Proyecto Actualizado de MCC, habiendo sido elaborado de forma alineada con los cargos de los órganos y las unidades orgánicas del SENASA de acuerdo a su ROF;
Que, a través del MEMORÁNDUM-0440-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD, la Oficina de Administración eleva a la Jefatura de la institución la propuesta actualizada y debidamente sustentada del MCC elaborada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, así como la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional con el propósito que sea aprobado el referido documento de gestión;
Que, a través del MEMORÁNDUM-0447-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD, la Oficina de Administración eleva a la Jefatura de la institución la propuesta modificada del MCC elaborada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, a solicitud del referido despacho, con el propósito que sea aprobado el referido documento de gestión;
Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, se estima conveniente emitir el acto resolutivo que apruebe el MCC de la institución;
Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo N.º 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General de la Oficina de Administración, del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la actualización del Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
