Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declara barrera burocrática ilegal el plazo de vigencia impuesto para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas

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AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de diciembre de 2019.
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace
Ministerio del Ambiente
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 16 del Decreto Supremo 011-2013-MINAM.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0077-2019/CEB-INDECOPI del 8 de febrero de 2019.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La imposición de un plazo de vigencia de tres (3) años para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, materializada en el artículo 16 del Decreto Supremo 011-2013-MINAM, Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.
El fundamento de tal decisión es que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los títulos habilitantes (como el acto de inscripción en el mencionado Registro) tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Asimismo, si bien de manera excepcional se puede establecer la vigencia determinada de los títulos habilitantes mediante decretos supremos (como podría ser el Decreto Supremo 011-2013-MINAM), la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar, entre otros criterios; siendo que ello no ha quedado acreditado en el procedimiento.
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