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Comentario Legal
25 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN JEFATURAL N.° 000092-2021-BNP

Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL N.° 000092-2021-BNP

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de Ley N.° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(...) La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N.° 30570, establecen que la Entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, preceptúa que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa”;

Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N.° 029-2019-BNP, publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2019, siendo modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N.° 085-2019-BNP, N.° 114-2019-BNP, N.° 128-2019-BNP, N.° 143-2019-BNP; N.° 068-2020-BNP, N.° 097-2020-BNP, N.° 000216-2020-BNP, N.° 000013-2021-BNP, N.° 000031-2021-BNP, N.° 000050-2021-BNP; y, N.° 000084-2021-BNP de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo y 10 de agosto de 2021, respectivamente;

Que, por otro lado, a través de la Resolución Jefatural N.° 000030-2017-BNP de fecha 12 de marzo de 2021, se aprobó la Directiva N.° 006-2021-BNP “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”, la cual tiene como finalidad “Regular el otorgamiento del uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú, solicitado por personas naturales o jurídicas, instituciones privadas o públicas para las realizaciones de diversos eventos”;

Que, mediante Memorando N.° 000728-2021-BNP-GG-OPP de fecha 20 de agosto de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico N.° 000067-2021-BNP-GG-OPP-EMO de la misma fecha, de su Equipo de Trabajo de Modernización, el cual emitió opinión favorable respecto de la propuesta de modificación de tres (03) servicios contemplados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; así como, de la Directiva N.° 006-2021-BNP “Regulación del uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, mediante Informe Legal N.° 000197-BNP-GG-OAJ de fecha 23 de agosto de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo;

Con el visado de la Gerencia General; la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; la Dirección de Protección de las Colecciones; la Dirección de Gestión de las Colecciones; la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; la Oficina de Administración; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Oficina de Asesoría Jurídica; el Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Equipo de Trabajo de Administración Financiera, de la Oficina de Administración; y, el Equipo de Modernización, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N.° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo N.° 1 Uso de ambientes disponibles en las sedes de la Biblioteca Nacional del Perú del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N.° 029-2019-BNP, modificada por las Resoluciones Jefaturales N.° 085-2019-BNP, N.° 114-2019-BNP, N.° 128-2019-BNP, N.° 143-2019-BNP, N.° 068-2020- BNP, N.° 097-2020-BNP, N.° 000216-2020-BNP, N.° 000013-2021-BNP, N.° 000031-2021- BNP, N.° 000050-2021-BNP y N.° 000084-2021-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo y 10 de agosto de 2021, respectivamente, a fin de incorporar el código 1.1.4, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- MODIFICAR el Anexo N.° 2 Prestación de Servicios Varios del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N.° 029-2019-BNP, modificada por las Resoluciones Jefaturales N.° 085-2019-BNP, N.° 114-2019-BNP, N.° 128-2019-BNP, N.° 143-2019-BNP, N.° 068-2020- BNP, N.° 097-2020-BNP, N.° 000216-2020-BNP, N.° 000013-2021-BNP, N.° 000031-2021- BNP, N.° 000050-2021-BNP y N.° 000084-2021-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo y 10 de agosto de 2021, respectivamente, a fin de incorporar el código 2.8 y modificar el numeral 2.18, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N.° 029-2019-BNP, y sus modificaciones, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- MODIFICAR el literal a. del numeral 8.2.3 de la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobada mediante Resolución Jefatural N.° 000030-2021-BNP, conforme al siguiente detalle:

 

DICE

DEBE DECIR

a. Con Pago – Evaluación positiva

En este caso, la OA se comunica con el/la solicitante mediante correo electrónico, en caso de contar con la autorización previa y expresa del/de la solicitante, para informarle la aceptación para la realización del evento propuesto en el/los ambiente/s de la BNP, coordinar la elaboración del cronograma de actividades y comunicar la modalidad de pago.

Modalidad de pago:

• Si el evento dura una (1) semana o menos, el/la solicitante abona el monto total del Acuerdo de Uso, que debe ser cancelado dos (2) días hábiles antes del inicio del evento de la semana respectiva. De existir montaje, el pago se debe cancelar dos (2) días hábiles antes del inicio del mismo.

a. Con Pago – Evaluación positiva

En este caso, la OA se comunica con el/la solicitante mediante correo electrónico, en caso de contar con la autorización previa y expresa del/de la solicitante, para informarle la aceptación para la realización del evento propuesto en el(los) ambiente(s) de la BNP, coordinar la elaboración del cronograma de actividades y comunicar la modalidad de pago según el tipo de uso.

• Si la evaluación efectuada por la DAPI, a través del EGCIE, tomando en cuenta la Ficha de Evaluación del Anexo N.° 1 y los puntajes asociados en el Anexo N.° 2, alcanza un puntaje mayor o igual al 80% y dicho evento representa una ventaja económica para el/la solicitante, el evento se realizará mediante el uso con reparto de taquilla. En ese supuesto, la modalidad de pago es la siguiente:

• Si el evento dura más de una (1) semana, el/la solicitante abona el monto total del Acuerdo de Uso, en un número de cuotas fijas igual al número de semanas del evento, considerando que cada cuota debe ser cancelada dos (2) días hábiles antes del inicio del evento de la semana respectiva. De existir montaje, el pago se debe cancelar dos (2) días hábiles antes del inicio del mismo, aplicable solo en la primera cuota de pago.

• En el caso de entidades públicas, el/la solicitante debe presentar la Orden de Servicio emitida a nombre de la BNP, en virtud de la cual la BNP efectúa la cobranza según el plazo estipulado en la Orden de Servicio.

-El/La solicitante deberá abonar el costo mínimo establecido en el Tarifario, previa suscripción del Acuerdo de Uso Temporal. Asimismo, se establece un Cronograma de abono (Anexo N.° 14), el cual será validado entre la OA y el/la solicitante, tomando como referencia el(los) contrato(s) con la(s) empresa(s) encargada(s) de la venta de entradas.

-En el caso de entidades públicas, el/la solicitante debe presentar la Orden de Servicio emitida a nombre de la BNP, en virtud de la cual la BNP efectúa la cobranza según el plazo estipulado en la Orden de Servicio.

En este supuesto, la OA debe contar con los siguientes documentos previos a la elaboración del Acuerdo de Uso Temporal:

En este supuesto, la OA debe contar con los siguientes documentos previos a la elaboración del Acuerdo de Uso Temporal:

- De ser persona jurídica, el certificado de vigencia de poder.

- De ser entidad pública, el documento que acredite la facultad de suscribir el Acuerdo de Uso Temporal.

-Contrato(s) con la(s) empresa(s) encargada(s) de la venta de entradas.

-Pago efectuado del costo mínimo establecido en el Tarifario.

-De ser persona jurídica, el certificado de vigencia de poder.

-De ser entidad pública, el documento que acredite la facultad de suscribir el Acuerdo de Uso Temporal.

• Cuando la evaluación efectuada por la DAPI, a través del EGCIE, tomando en cuenta la Ficha de Evaluación del Anexo N.° 1 y los puntajes asociados en el Anexo N.° 2, corrobora un puntaje menor al 80%, el evento se realizará mediante el alquiler del (de los) espacio(s). En ese supuesto, la modalidad de pago es la siguiente:

-Si el evento dura una (1) semana o menos, el/la solicitante abona el monto total del Acuerdo de Uso, que debe ser cancelado dos (2) días hábiles antes del inicio del evento de la semana respectiva. De existir montaje, el pago se debe cancelar dos (2) días hábiles antes del inicio del mismo.

-Si el evento dura más de una (1) semana, el/la solicitante abona el monto total del Acuerdo de Uso, en un número de cuotas fijas igual al número de semanas del evento, considerando que cada cuota debe ser cancelada dos (2) días hábiles antes del inicio del evento de la semana respectiva. De existir montaje, el pago se debe cancelar dos (2) días hábiles antes del inicio del mismo, aplicable solo en la primera cuota de pago.

-En el caso de entidades públicas, el/la solicitante debe presentar la Orden de Servicio emitida a nombre de la BNP, en virtud de la cual la BNP efectúa la cobranza según el plazo estipulado en la Orden de Servicio.

En este supuesto, la OA debe contar con los siguientes documentos previos a la elaboración del Acuerdo de Uso Temporal:

-De ser persona jurídica, el certificado de vigencia de poder.

-De ser entidad pública, el documento que acredite la facultad de suscribir el Acuerdo de Uso Temporal.

 

Artículo 5.- MODIFICAR el Anexo N.° 6 “Modelo de Acuerdo de Uso Temporal” y el Anexo N.° 11 “Ficha de solicitud de Uso Temporal de Ambientes de la BNP”, de la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobada mediante Resolución Jefatural N.° 000030-2021-BNP, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- INCORPORAR el Anexo N.° 14 “Cronograma de abono” en la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobada mediante Resolución Jefatural N.° 000030-2021-BNP, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

Kim Anderson Ccama Gutierrez
Br. Kim Anderson Ccama Gutierrez

Normas Legales Enlazadas

Organismos Ejecutores

Resolución Jefatural Nº 000092-2021-BNP

Modifican servicios contemplados en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú y la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”