RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 000025-2021-SINEACE/CDAH

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N.° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N.° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, señala que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos;
Que, de conformidad con el artículo 3º, literal f), del Reglamento de la Ley N.° 28740, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2007-ED, desarrolla procesos de certificación de competencias profesionales. Por su parte, según el artículo 20, numeral 20.3 del referido reglamento la certificación de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certificadora autorizada por los órganos operadores respectivos;
Que, según el literal d) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, la certificación es el resultado de un proceso por el que se verifica y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N.° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;
Que, mediante Resolución de Presidencia N.° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal artículo 42 establece que son funciones de la Dirección de Evaluación y Certificación de competencias: “a) Proponer, (…) estrategias orientadas a la implementación de la política de certificación de competencias; b) Conducir y facilitar la conformación de mesas técnicas para la formulación de los mapas funcionales y otros, a partir del mapeo de actores claves, para la elaboración de las normas de competencia, y su actualización; y c) Desarrollar los documentos técnico-normativos referidos a los procesos de certificación de competencias”;
Que, mediante Resolución de Presidencia N.° 000051-2021-SINEACE/CDAH-P del 28 de abril de 2021 se aprobó la Directiva N.° 001-2021-SINEACE/CDAH-P “Directiva de Normalización de Competencias”, la misma que establece como función de la DEC, la de elaborar las normas de competencia, así como la de realizar la revisión periódica de la pertinencia de las normas existentes a fin de proponer a la Presidencia la culminación de su vigencia;
Que, mediante Informe N.° 000024-2021-SINEACE/P-DEC, del 21 de julio de 2021, la DEC efectúa un análisis del documento técnico normativo, denominado “Elaborar Normas de Competencia”, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 118-2020-SINEACE/CADH-P del 30 de julio de 2020, e indica que de la revisión del mismo: “(i) no se advierte la identificación de la necesidad del reconocimiento de competencias de normalización por parte del personal que trabaja en el equipo de normalización de la DEC del Sineace, quienes serían los únicos demandantes de dicha certificación (ii) no se ha evaluado si el personal que trabaja conduciendo procesos de normalización en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) demandaría una certificación bajo esta norma de competencia; (ii) no se identificó un problema público por atender; y, (iv) no se cuantificó el valor público que generaría en las personas interesadas y en el sector (o sectores) desarrollar procesos de certificación de competencias bajo esta norma”;
Que, asimismo, el citado informe señala que de acuerdo con la revisión de la Ley del Sineace y su reglamento, no corresponde que dicha función de normalización sea realizada por entidades distintas al Sineace, lo cual ha sido recogido por la Directiva N.° 001-2021-SINEACE/CDAH-P “Directiva de Normalización de Competencias” y la “Guía Técnica para la Normalización de Competencias” vigentes, la misma que asigna únicamente a la DEC la labor de normalización de competencias;
Que, en efecto, la Directiva N.° 001-2021-SINEACE/CDAH-P “Directiva de Normalización de Competencias” aprobada el 28 de abril de 2021 con Resolución de Presidencia N.° 000051-2021-SINEACE/CDAH-P, precisa que la DEC: (i) es responsable de elaborar el mapa funcional y la norma de competencia; (ii) es responsable de realizar la revisión periódica de la pertinencia de las normas existentes a fin de proponer a la Presidencia la culminación de su vigencia; y, (iii) deberá realizar, en un plazo de 90 días calendarios, la adecuación a las normas de competencias que consignen más de una unidad de competencia. Es decir, se ha retirado el rol del “normalizador” consignada en la Directiva N.° 000003-2020-SINEACE/P y establece que dicha función se encuentra a cargo del equipo de normalización dentro de la DEC;
Que, asimismo, el “Mapa de Procesos de nivel 0 del Sineace - Versión 3” aprobada con Resolución de Presidencia N.° 052-2020-SINEACE/CDAH-P del 25 de marzo de 2020, señala de manera expresa que el PM02.02 Normalización de Competencias se encuentra a cargo de las direcciones de evaluación y certificación de competencias;
Que, del marco normativo descrito, las entidades certificadoras autorizadas cuentan con funciones únicamente de certificación de competencias y no de normalización, la misma que ha sido reservada a la autoridad y que debe ser desarrollada en el marco las competencias legalmente asignadas;
Que, conforme a lo señalado, el documento técnico normativo “Elaborar Normas de Competencia”, no guarda correspondencia con lo establecido en el marco legal vigente, no resultando de aplicación en tanto la labor de normalización, no se encuentra asignada a ninguna persona jurídica privada, sino únicamente al Sineace;
Que, de acuerdo a lo informado por la DEC, a la fecha no se han certificado evaluadores de competencia en esta norma y no hay ninguna Entidad Certificadora Autorizada; por lo que no se han ejecutado procesos de certificación en esta norma, y no existen personas certificadas;
Que, mediante Informe Legal N.° 000176-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 23 de julio de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de la DEC, a fin que se emita el acto resolutivo que deje sin efecto la Norma de Competencia “Elaborar Normas de Competencia”;
Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 12 de agosto de 2021, arribaron al Acuerdo N.° 049-2021-CDAH, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la “Norma de Competencia Elaborar Normas de Competencias”, con base en la propuesta presentada por la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N.° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N.° 018-2007-ED; Ley N.° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.° 04-2019-JUS; Resolución de Presidencia N.° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprueba la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Resolución Ministerial N.° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N.° 449-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el documento técnico normativo, denominado “Elaborar Normas de Competencia” aprobado mediante Resolución de Presidencia N.° 000118-2020-SINEACE/CDAH-P del 30 de julio de 2020.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
