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Reniec autoriza a servidores de la Oficina Regional 01 - Piura la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior

Reniec autoriza a servidores de la Oficina Regional 01 - Piura la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior
Luz Milena Aranibar Figueroa
Por Luz Milena Aranibar Figueroa
Editor civil
09 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural N° 001-99-JEF/RENIEC (04ENE1999), las certificaciones de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil, requieren para su uso en el exterior, de la constancia de verificación de la firma del registrador que las expidió;

Que la Dirección de Servicios Registrales mediante el documento de vistos, hace de conocimiento el pedido formulado por la Oficina Regional 01 - Piura mediante Hoja de Elevación Nº 000052-2022/DSR/ORG1PIU/RENIEC (16MAY2022), a través del cual propone se autorice la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de actas y constancias para usos en el exterior a los servidores YERLY JANET GONZALES URDIALES, JUAN AUGUSTO SALDAÑA BARRIOS y JORGE CARLOS HIGINIO ENRIQUEZ; y, asimismo, dejar sin efecto la autorización a CATHERINE MARISELA MILIAN TORRES y BANESA DEL PILAR NECIOSUP TORRES (otorgada a ambas personas por Resolución Secretarial Nº 000003-2017/SGEN/RENIEC (01FEB2017) y ANGEL GIANCARLO CASTILLO CURAY (otorgada por Resolución Secretarial Nº 000060-2018/SGEN/RENIEC (29MAY2018), dado que actualmente se encuentran realizando otra labor;

Que la Guía de Procedimientos GP-391-GOR/SGSE/001 Autenticación de Firmas en Certificaciones de Actas Registrales y Constancias de No Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil Certificadas por las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC), Primera Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 18-2016/SGEN/RENIEC (12ABR2016), dispone en su numeral 4.5 que el autenticador de firmas en certificaciones de actas registrales – OREC, es el servidor facultado por el RENIEC a dar calidad de auténtica la certificación de un acta registral;

Que la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano, mediante documentos de vistos, opina que los servidores propuestos por la Dirección de Servicios Registrales se encuentran aptos para la labor de Autenticadores de Firmas;

Que mediante el documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es viable la propuesta efectuada por la Dirección de Servicios Registrales;

Que conforme lo dispone el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la institución; por lo que al ser el pedido formulado por la Dirección de Servicios Registrales, uno de carácter administrativo, corresponde a la Secretaría General emitir el correspondiente acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el artículo 10° y el inciso v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Autorizar la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior a los siguientes servidores de la Oficina Regional 01 – Piura de la Dirección de Servicios Registrales:

- YERLY JANET GONZALES URDIALES

- JUAN AUGUSTO SALDAÑA BARRIOS

- JORGE CARLOS HIGINIO ENRIQUEZ

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, en virtud a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior de:

- CATHERINE MARISELA MILIAN TORRES, dispuesta mediante Resolución Secretarial Nº 000003-2017/SGEN/RENIEC (01FEB2017)

- BANESA DEL PILAR NECIOSUP TORRES, dispuesta mediante Resolución Secretarial Nº 000003-2017/SGEN/RENIEC (01FEB2017)

- ANGEL GIANCARLO CASTILLO CURAY, dispuesta mediante Resolución Secretarial Nº 000060-2018/SGEN/RENIEC (29MAY2018)

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa su difusión

Normas Legales Enlazadas

Organismos Autónomos

Resolución Secretarial Nº 000051-2022/SGEN/RENIEC

Autorizan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior a servidores de la Oficina Regional 01 – Piura de la Dirección de Servicios Registrales
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