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Promueven la reactivación económica otorgando Bono Familiar Habitacional para construcción y adquisición de vivienda nueva

Promueven la reactivación económica otorgando Bono Familiar Habitacional para construcción y adquisición de vivienda nueva
20 de abril de 2020

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE INCENTIVOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA


Artículo 1. Objeto y finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas excepcionales que faciliten a las familias acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19.


Artículo 2. Excepción de criterio mínimo de selección establecido en la Ley N.º 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)

2.1 Exceptúase, hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley N.º 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificado por el Decreto Legislativo N.° 1226,a los grupos familiares que solicitan la asignación del Bono Familiar Habitacional en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.

2.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, podrá prorrogarse por única vez la excepción establecida en el párrafo precedente.


Artículo 3. Valor especial del Bono Familiar Habitacional

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece mediante Resolución Ministerial, un valor especial del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción establecida en el artículo precedente, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

En el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento expide la Resolución Ministerial referida en el párrafo anterior.


Artículo 4. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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