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Comentario Legal
25 de mayo de 2020

Precisan que las Ejecutorias emitidas por las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema durante el periodo de cuarentena gozan de plena eficacia

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Precisan que las Ejecutorias emitidas por las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema durante el periodo de cuarentena gozan de plena eficacia

CONSIDERANDO


[…]


Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 051-2020-P-CE-PJ se autorizó a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, fin de garantizar lo máximo el servicio de administración de justicia.


[…]


Cuarto. Que al amparo de la Resolución Administrativa N.° 051-2020-P-CE-PJ, citada precedentemente, las diversas Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República han venido programando, deliberando y calificando recursos de casación en sesiones virtuales, utilizando la tecnología más idónea, dando continuidad a la función jurisdiccional de este máxima órgano del Poder Judicial en el período de cuarentena.


[…]


SE RESUELVE:


Artículo Primero. Precisar que las Ejecutorias emitidas en el ejercicio de la función jurisdiccional desarrollada por las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de la Resolución Administrativa N.° 051-2020-P-CE-PJ, gozan de plena eficacia; y una vez suscritas las respectivas resoluciones deberán ser notificadas a las partes en el modo y forma de ley.


Artículo Segundo. Disponer la habilitación del sistema de ingresos, en lo que fuere necesario, para regularizar la producción de las Salas Permanentes y Transitorias durante el período del Estado de Emergencia Nacional.


Artículo Tercero. Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implemente una plataforma virtual para los informes orales, con registro de audiencia; y proceda a la implementación del Sistema de Firma Electrónica para viabilizar la notificación de las Ejecutorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.


Artículo Cuarto. Las calificaciones de recursos de casación tales como autos de procedencia como de improcedencia, deberán ser notificadas electrónicamente; sin perjuicio de la notificación que en forma expresa prevé la ley respecto a los autos finales.


Artículo Quinto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.