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Comentario Legal

Poder Judicial fija valor de la Unidad de Referencia Procesal en S/ 430 soles

Poder Judicial fija valor de la Unidad de Referencia Procesal en S/ 430 soles
05 de febrero de 2020

[…]

VISTO:

El Oficio Nº 000156-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2020; y aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2020.


CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.


Segundo. Que, el numeral 16) del artículo 139º de la misma Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia; y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.


Tercero. Que, la Ley Nº 26846 determinó los principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.


Cuarto. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles y multas previstas en la ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).


Quinto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 20 de diciembre de 2019 el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020, fijando su importe en cuatro mil trecientos y 00/100 Soles (S/ 4,300.00), por lo que corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2020 en la suma de cuatrocientos treinta y 00/100 Soles (S/ 430.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).


Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 176-2020 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,


SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2020, en cuatrocientos treinta y 00/100 Soles (S/ 430.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF.

[…]

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