Pleno aprueba Ley que garantiza la publicación de las resoluciones del Indecopi

Mediante la Ley N.º 31692 publicado en el diario El Peruano con fecha 21 de julio de 2022, se aprobó la publicación de las resoluciones de Indecopi.
Mediante la presente ley, estipulado en el artículo 1, tiene por finalidad garantizar que las resoluciones finales, sean de primera o segunda instancia, y las resoluciones que otorgan o deniegan medidas cautelares emitidas por los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), previa comprobación de la validez de su notificación, sean publicadas en su portal institucional, en un plazo determinado, de forma que los consumidores, agentes económicos y ciudadanía en general tengan acceso permanente a lo resuelto por el Indecopi, promoviendo la seguridad jurídica en el mercado nacional.
Asimismo, mediante el artículo 2, la es de aplicación para todos los órganos resolutivos a nivel nacional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
En el artículo 3 sobre publicidad de las resoluciones en el portal institucional del Indecopi y excepción, indica lo siguiente:
3.1. Los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publican en el portal institucional las resoluciones señaladas en el artículo 1, en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la notificación de la resolución a todas las partes.
3.2. Queda exceptuado de la presente ley el contenido confidencial o reservado de la resolución, de conformidad con el marco normativo específico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y con lo dispuesto en la Ley 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública, y demás normativa nacional en la materia.
Sobre las sanciones que están en el artículo 4, los funcionarios o servidores públicos designados por los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que incumplen con los plazos y términos establecidos en la presente ley incurren en falta grave de carácter disciplinario. Los hechos se ponen en conocimiento del órgano competente para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando corresponda.
La presente ley entra en vigencia a los sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, periodo en el que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emite las directivas necesarias para su aplicación.
Los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publican en su portal institucional todas las resoluciones, señaladas en el artículo 1, notificadas a las partes con fecha previa a la vigencia de la presente ley, en un plazo improrrogable de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
