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Comentario Legal
28 de abril de 2020

Partes notariales de constitución de determinadas sociedades se tramitarán con firma digital a través de la plataforma SID-Sunarp

CivilRegistral
Partes notariales de constitución de determinadas sociedades se tramitarán con firma digital a través de la plataforma SID-Sunarp

CONSIDERANDO:


[…]


Que, mediante Resolución N.° 162-2019-SUNARP/SN se autoriza la nueva funcionalidad técnica en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para el trámite de Constitución de Empresas, a fin de que el notario presente el parte con firma digital de Escrituras Públicas extendidas en mérito de minutas o de distintos formatos de estatuto, estos últimos, con la declaración de Micro y Pequeña Empresa. Asimismo, se precisa que tal servicio comprende a la Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada;


[…]


Que, en el marco de la política de mejora continua de los procesos a cargo de la SUNARP y, atendiendo además al actual escenario regulatorio, surge la necesidad de determinar, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao, ambas de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, se expidan con firma digital y sean tramitados exclusivamente a través de la plataforma SID-SUNARP;


Que, además de lo antes señalado y en el contexto actual de la emergencia sanitaria, la iniciativa de la SUNARP para disponer la incorporación de mayores actos en el SID-SUNARP o su obligatoriedad, utilizando nuestra plataforma digital, constituye una medida consecuente con el propósito general del gobierno de evitar la propagación del COVID-19 en la población de nuestro país;


[…]


SE RESUELVE:


Artículo 1. Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP.


Disponer que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, ambas de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049.


Artículo 2. Precisiones a la presentación.

Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente Resolución:

- Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.

- Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.


Artículo 3. Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL

Con la inscripción de la constitución de las empresas descritas en el Artículo 1 de la presente Resolución, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC.

El notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.


Artículo 4. Disposiciones complementarias

Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución en Sede Registral.