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Comentario Legal
03 de julio de 2020

Otorgarán subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre provincial

Civil
Otorgarán subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre provincial

DECRETA:


Artículo 1. Objeto y finalidad

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas, en materia económica y financiera, orientadas al otorgamiento de un subsidio económico a favor de prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, con la finalidad, por un lado, de promover el cumplimiento de las condiciones y procedimientos de los protocolos sanitarios en el marco del proceso de Reanudación de Actividades establecido mediante el Decreto Supremo N.° 080-2020-PCM y modificatorias; y por otro lado, establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19.


Artículo 2. Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial

2.1 El subsidio económico consiste en un incentivo otorgado en valor monetario o en especie, a favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, los cuales aseguran una oferta del servicio óptima. Dicho subsidio se calcula en función a los costos operativos, los cuales se determinan a través de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público.

2.2 El procedimiento para el otorgamiento del subsidio en especie se realiza conforme a lo establecido en el artículo 8 y para el otorgamiento del subsidio monetario de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.

2.3 No están comprendidos en el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada.


Artículo 3. Autorización para el otorgamiento de subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.

3.1 Autorízase a las municipalidades provinciales que se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las referidas municipalidades provinciales, a fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.

3.2 Autorízase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en adelante, la ATU, el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.

3.3 La autorización a la que hacen referencia los numerales precedentes, es aplicable únicamente al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.

3.4 La fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la ATU para Lima y Callao, y por Resolución Ministerial emitida por el MTC, para las municipales provinciales del presente anexo. Dicho subsidio se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio establecida en las citadas resoluciones.


[…]


Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio económico

5.1 Para efectos de recibir el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los beneficiarios referidos en el artículo 3, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según corresponda.

b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo las rutas, frecuencias, itinerario y horarios autorizados.

c) No contar con sanción firme por incumplimiento con los Protocolos Sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud y el MTC para la prevención del COVID-19.

d) Estar inscritos en el RUC y no encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.

e) No tener la condición de no habido o de no hallado en el RUC.

5.2 Los transportistas que requieren acceder al subsidio deben acreditar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales d) y e), a través de los reportes tributarios y/o consultas que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ponga a su disposición.

5.3 Además de las condiciones señaladas en el numeral 5.1, los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao deben contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que transmita directamente a la autoridad, según corresponda, en forma permanente la información del vehículo en ruta.


Artículo 6. Mejoras en la prestación del servicio de transporte terrestre

6.1 El MTC, la ATU y las municipalidades provinciales, en coordinación con los beneficiarios del subsidio, fortalecen los procesos de formalización laboral y mejora en la prestación de los servicios. Para ello se cumplen las siguientes disposiciones:

a) El MTC, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Urgencia, realiza un diagnóstico sobre el estado situacional de la implementación de sistemas de recaudo y/o pagos electrónicos en el transporte público, lo cual sirve de línea de base para la elaboración de un plan de acción en las referidas materias a nivel nacional.

b) El MTC, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Urgencia, realiza un diagnóstico sobre la situación laboral de los trabajadores del servicio de transporte regular de personas y un plan de acción que contiene propuestas de medidas de gestión y mejoras regulatorias.

6.2 El MTC, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del subsidio, informa al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados alcanzados con el otorgamiento del subsidio para la continuidad de los servicios de transporte regular de personas de ámbito provincial, así como los avances o resultados sobre las disposiciones comprendidas en el numeral 6.1.


Artículo 7. Sistema de control y monitoreo del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en Lima y Callao

La ATU implementa un Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico de la flota vehicular habilitada para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincial Constitucional del Callao, para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos establecidos en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.


Artículo 8. Procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) por parte de las municipalidades provinciales

8.1 Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia entregan el subsidio económico en especie (combustible) señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de acuerdo a la metodología de cálculo aprobada por el MTC, para lo cual contratan a un distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Los criterios de elegibilidad para contratar a los mismos son especificados en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) que emite el referido ministerio.

8.2 Las municipalidades provinciales, diariamente, registran las operaciones de transporte conforme al formato que aprueba el MTC, para validar la llegada y la partida desde los terminales de inicio y fin de cada ruta autorizada.

8.3 Al día siguiente de realizado el registro señalado en el numeral anterior, la municipalidad provincial notifica el padrón de los vehículos a ser subsidiados al distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles con el cual hayan celebrado el contrato a que se hace referencia en el numeral 8.1 del presente artículo, indicando la fecha de subsidio, los datos de identificación del prestador del servicio de transporte, la denominación o razón social de la empresa de transporte y el número de RUC, según corresponda, la placa del vehículo, la cantidad y el tipo de combustible que es subsidiado y demás información establecida en el formato que aprueba el MTC.

8.4 El combustible se surte directamente al tanque de los vehículos a ser subsidiados. No se permite ningún otro medio de disposición.

8.5 Es obligación del distribuidor mayorista y/o minorista o establecimiento de venta al público de combustibles llevar un registro del combustible entregado y comunicarlo a la municipalidad provincial al día siguiente de la fecha de entrega del combustible, conforme al formato aprobado por el MTC.

8.6 El primer día hábil de cada semana, las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, remiten un informe al Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, indicando las acciones realizadas y los registros de la información detallada en los numerales 8.2, 8.3 y 8.5 del presente artículo, a fin de que dicho programa evalúe lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5.

8.7 Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia adecúan sus mecanismos de gestión, supervisión y fiscalización de la entrega del subsidio, señalado en el numeral 3.1 del artículo 3, a los lineamientos que disponga la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible), a medida que el sistema de monitoreo tecnológico de la flota vehicular del transporte regular de personas de ámbito provincial, al que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente norma, se implemente.

8.8 Para acceder al subsidio, los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial deben reportar la información requerida por el sistema informático de monitoreo al que hace referencia el numeral 9.1 del Artículo 9 del presente Decreto de Urgencia una vez implementado dicho sistema, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible).


Artículo 9. Sistema de monitoreo del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.

9.1 Autorizase al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georeferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible). Esta información es complementaria al registro de las operaciones de transporte a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia.


[…]


Artículo 10. Registro de los vehículos habilitados para la prestación del servicio de trasporte terrestre regular de personas de ámbito provincial

10.1 Encárgase al MTC la consolidación de los registros de vehículos habilitados por las municipalidades provinciales indicadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a efectos de que el MTC brinde dicha información a las entidades competentes de las acciones de fiscalización correspondientes vinculadas a la aplicación del presente Decreto de Urgencia, a solicitud de parte.

10.2 Las municipalidades provinciales indicadas en el Anexo del presente Decreto de Urgencia remiten los registros de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en sus respectivas jurisdicciones al MTC en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

10.3 Los registros señalados en el numeral anterior incorporan la información de número de placa, número de asientos, rutas, frecuencias, itinerario y horarios de operación.


Artículo 11. Adecuación del Registro de los servicios de transporte terrestre de personas en las provincias de Lima y Callao

11.1 Encárgase a la ATU la adecuación del Registro de los Servicios Públicos de Transporte Terrestre de Personas, a fin de implementar y sistematizar la información de los beneficiarios del subsidio señalado en el numeral 3.2 del artículo 3, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

11.2 El Registro señalado en el numeral anterior también incorpora la información del cumplimiento de los kilómetros recorridos, rutas, frecuencias, itinerario y horarios identificadas por los operadores, los cuales pueden ser empleados para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.


Artículo 12. Procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao

12.1 En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la ATU aprueba el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, incluyendo las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia del mismo.

12.2 El otorgamiento del referido subsidio económico monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas del país, que tengan sedes en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, conforme al registro mencionado en el artículo 11.


12.3 La naturaleza de los fondos que sean depositados en atención al subsidio económico monetario al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, tienen el carácter de intangible por el periodo de un mes, contado desde la fecha en que se realiza el depósito al que se hace referencia en el numeral 12.2 del presente artículo; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.


Artículo 13. Plataforma informática de acceso público

Las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, así como la ATU, registran semanalmente en la plataforma virtual que implemente el MTC en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles desde la publicación del presente Decreto de Urgencia, la información sobre los beneficiarios de los subsidios entregados, las rutas, la placa de las unidades vehiculares que salen cada día por ruta, los horarios de salida y llegada de cada unidad vehicular, entre otra información que establezca el referido Ministerio, que permita monitorear a dichas unidades beneficiarias del subsidio. La información registrada en la plataforma virtual es de acceso público.


Artículo 14. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

14.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad.

14.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.


[…]


Artículo 16. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.


[…]