Volver a Comentarios Legales
Comentario Legal
20 de abril de 2020

Otorgan subsidio monetario a hogares rurales en condición pobreza o pobreza extrema

Civil
Otorgan subsidio monetario a hogares rurales en condición pobreza o pobreza extrema

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de los ámbitos rurales, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19.


Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en el ámbito rural

2.1 Autorízase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.

2.2 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del sector.

2.3 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el acceso, uso y tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales de la planilla privada administrados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así́ como de los trabajadores del sector público administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes para la construcción del padrón al que se hace referencia en el numeral anterior.


Artículo 3. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

3.1 Dispónese que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2, se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, y siempre que se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional que incluye medidas vinculadas con la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

3.2 Encárgase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 a través de subvenciones, los que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional.

3.3 El otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural para la protección económica de los hogares a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

El Banco de la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.

3.4 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario en el ámbito rural al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio.


Artículo 4. Implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia por COVID-19

4.1 Autorízase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC a contratar en favor del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del MIDIS, y a requerimiento de éste, los bienes y servicios, y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación a los hogares beneficiarios del subsidio monetario.

4.2 Dispóngase que las contrataciones a que se hace referencia el numeral 4.1 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 082-2019-EF y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.

4.3 A fin de viabilizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, debe remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC el requerimiento que permita la implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia por COVID-19 así como mantener estrecha y permanente coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, y demás entidades que participen en el proceso de pago del referido subsidio monetario.

4.4 Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable el uso de la plataforma de comunicación e información a los hogares beneficiarios del subsidio monetario, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N.° 027-2020.


[…]


Artículo 7. Vigencia del cobro del subsidio monetario en el ámbito rural

7.1 El subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en numeral 3.3 del artículo 3, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Dichos recursos deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020,  en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última.

7.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo 6 de la presente norma, que no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en su presupuesto institucional en el marco de lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última. 


[…]