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Comentario Legal
05 de noviembre de 2021

Osiptel desestima el recurso de apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. y confirma las sanciones impuestas por las infracciones al Reglamento de Calidad

Civil
Osiptel desestima el recurso de apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. y confirma las sanciones impuestas por las infracciones al Reglamento de Calidad

CONSIDERANDO:

[…]

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes:

3.1. Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que en el Reglamento de Calidad no se tipifica el incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores CCS y CV, sino el incumplimiento del compromiso de mejora. Asimismo, no corresponde una sanción por cada centro poblado, sino una sola sanción por todos los centros poblados.

3.2. Las acciones de supervisión sobre las cuales se sustenta el PAS serían nulas, al haber sido realizadas sin la participación de la empresa operadora.

3.3. Corresponde que el Consejo Directivo ordene la suspensión del presente PAS hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) emita un pronunciamiento respecto a la interferencia ocasionada por el operador móvil Viettel Perú S.A.C.

3.4. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al descartar la evidente discrepancia entre el Reglamento de Cobertura y el Reglamento de Calidad; dado que la supervisión incumplió los parámetros técnicos establecidos al tomar repetidas muestras en determinadas áreas de los centros poblados en los que la empresa operadora declaró no contar con cobertura.

3.5. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa en la medida que la supervisión tiene una serie de inconsistencias e irregularidades.

3.6. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa en la medida que el Informe Final de Instrucción no contiene la propuesta de montos de multas.

3.7. Se graduó de manera incorrecta las sanciones de multa y no conoció que criterios fueron empleados para imponerle multas por encima del mínimo legal, vulnerando su derecho de defensa.

IV. ANÁLISIS

4.1. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Legalidad y Tipicidad

[…]

Así, debe considerarse que el Reglamento de Calidad establece que la verificación del cumplimiento del valor objetivo se da por centro poblado, por lo cual corresponde que el cumplimiento del compromiso de mejora también se realice por cada centro poblado.

En virtud a lo expuesto, no se ha vulnerado el Principio de Tipicidad.

4.2. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Legalidad al confirmar la validez de las acciones de supervisión encubiertas que sustentan el PAS.

[…]

Por lo tanto, en la medida que la LDFF reconoce la facultad de llevar a cabo acciones de supervisión sin previo aviso, corresponde desestimar los argumentos de AMÉRICA MÓVIL.

4.3. Sobre la suspensión del PAS hasta que el MTC emita un pronunciamiento respecto a la interferencia ocasionada por otro operador de servicio móvil.

 […]

En tal sentido, se descarta la posible suspensión del procedimiento del PAS y lo argumentado por AMÉRICA MÓVIL para deslindar su responsabilidad por el incumplimiento del Reglamento de Calidad.

4.4. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Verdad Material

 […]

En tal sentido, las mediciones que motivan la imputación, han observado lo dispuesto en el Reglamento de Calidad. En atención a lo indicado, no es posible concluir vulneración al Principio de Verdad Material, desestimándose los argumentos de AMÉRICA MÓVIL en este extremo.

4.5. Sobre la supuesta vulneración del Principio del Debido Procedimiento y su derecho de defensa.

 […]

Sobre lo alegado por AMÉRICA MÓVIL respecto a las supuestas inconsistencias de las mediciones, cabe reiterar que el Reglamento de Calidad: i) no establece que la ruta para la realización de las pruebas de verificación del compromiso de mejora sea la misma que fue realizada en la verificación del valor objetivo del indicador y ii) no establece, ni delimita una ruta específica a seguir para realizar la medición.

En virtud a lo antes expuesto, no se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento ni el Derecho de Defensa de AMÉRICA MÓVIL.

4.6. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Debido Procedimiento y su derecho de defensa por no haberse indicado en el Informe Final de Instrucción el posible valor de las multas

[…]

Por lo tanto, se evidencia que la DFI actuó conforme al procedimiento legal establecido, no habiéndose vulnerado el Principio del Debido Procedimiento, ni el derecho de defensa de AMÉRICA MÓVIL.

Cabe indicar que las actuaciones de otras entidades u órganos de instrucción, no conlleva a que la DFI deba adecuar su accionar a dichas prácticas, sobre todo considerando que viene ejerciendo sus funciones conforme a Ley.

4.7. Sobre la incorrecta graduación de las sanciones de multa y la supuesta vulneración a su derecho de defensa

[…]

En este punto es preciso indicar que los cálculos de las cuantías de las multas han sido efectuados en base a la “Guía de Cálculo para la Determinación de multas”, en la cual se detallan claramente los distintos criterios, valores y fórmulas que conllevan a determinar una sanción de multa por el incumplimiento de los compromisos de mejora de los indicadores de calidad CCS y CV, considerando en el mismo, las particularidades de cada caso, como lo es el nivel de cumplimiento advertido.

Cabe resaltar que dicha Guía permite que el cálculo de la sanción de multa se realice de manera transparente en base a los criterios y parámetros previamente determinados, garantizándose así que los administrados conozcan anticipadamente dichos criterios y puedan también contradecir el cálculo efectuado para el debido ejercicio de su derecho de defensa.

En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación.

V. SOBRE LA SOLICITUD DE AUDIENCIA

Respecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por AMÉRICA MÓVIL, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, como –entre otros- el derecho a solicitar el uso de la palabra (o informe oral). Sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no establece que debe otorgarse el uso de la palabra cada vez que se solicita; razón por la cual, es factible que cada órgano de la Administración decida si se otorga o no, aunque de forma motivada.

En la misma línea opina Morón tras analizar una sentencia del Tribunal Constitucional concluyendo que el derecho a exponer alegatos oralmente no es absoluto, sino que la autoridad puede decidir denegar dicho derecho cuando existan razones objetivas y debidamente motivadas.

[…] 

Por lo expuesto, no se recomienda otorgar el informe oral solicitado por AMÉRICA MÓVIL.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00289-OAJ/2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N.° 832/21.

SE RESUELVE: 

Artículo 1. Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N.° 00193-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR las sanciones de multa impuestas en la Resolución N° 107-2021-GG/OSIPTEL, por la comisión de las infracciones graves tipificadas en los ítems 10 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al incumplir lo dispuesto por el numeral 5 de los Anexos 9 y 10 de la citada norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3. Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notificar la presente Resolución a la empresa apelante con el Informe N° 00289-OAJ/2021; ii) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, las Resoluciones N.° 00193-2021-GG/OSIPTEL y N.° 00107-2021-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00289-OAJ/2021, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Organismos Reguladores

Resolución de Consejo Directivo Nº 203-2021-CD/OSIPTEL

Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 00193-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, confirman sanciones de multa impuestas por la comisión de infracciones graves tipificadas en el Reglamento de Calidad