ONPE modifica Reglamento Interno de Fedatarios

CONSIDERANDO:
El artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (TUOLPAG), regula el régimen de fedatarios, precisando lo siguiente: “1. Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. 2. El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario”. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma, establece lo siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 138 del presente Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario”;
[…]
En ese marco legal, mediante la Resolución Jefatural N.° 000200-2017-JN/ONPE, se aprobó el Reglamento Interno de Fedatarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, estableciendo los requisitos, impedimentos, obligaciones, funciones y responsabilidades de los fedatarios. Asimismo, por Resolución Jefatural N.° 000167-2019-JN se dejó sin efecto la nómina de Fedatarios Institucionales de la ONPE, designada mediante las Resoluciones Jefaturales N.° 000139-2017-JN/ONPE, N.° 000289-2017-JN/ONPE, N.° 000085-2018-JN/ONPE y N.° 000167-2018-JN/ONPE, se designaron nuevos fedatarios de la entidad;
Mediante el informe de vistos, la Secretaría General de la ONPE comunica la necesidad de contar con un número adicional de fedatarios, acompañando, entre otros, la propuesta de fedatarios remitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), mediante el Memorando N.° 000613-2021-GOECOR/ONPE, siendo remitida a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Fedatarios de la ONPE. Dicha Gerencia, mediante el memorando de vistos que referencia el Informe N.° 000258-2021-SGRH-GCPH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, constató que algunos de los servidores propuestos no cumplían con los requisitos mínimos para cumplir dicha función y, ante dicha situación, mediante los Memorandos N.° 001323-2021-GOECOR/ONPE y N.° 001812-2021-GOECOR/ONPE, la GOECOR comunicó que no cuenta con otros servidores que cumplan con dichos requisitos, razón por la cual, en algunas circunscripciones no se podrían designar fedatarios institucionales y en otras circunscripciones, se designarían fedatarios en un número no proporcional a las necesidades de atención de la entidad, lo que afecta la atención de los administrados y los requerimientos de la entidad;
Ante tales circunstancias, corresponde realizar una revisión de los requisitos establecidos en la normativa interna para ser designados fedatarios, previstos en el artículo 2 del Reglamento Interno citado, que son los siguientes: a) Ser servidor o funcionario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con una antigüedad no menor de un (1) año en la Entidad; cualquiera sea su régimen laboral. b) Contar con estudios técnicos y/o superiores. c) No haber sido sancionado por faltas administrativas disciplinarias;
Del análisis de las labores que cumplen los fedatarios, tales como comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última o, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, se aprecia que los requisitos b) y c) citados resultan necesarios para el cabal cumplimiento de sus labores, toda vez que el servidor que cumpla dicha función debe estar exento de cuestionamientos que se hayan materializado a través de la imposición de una sanción disciplinaria. Además, debe contar con los conocimientos técnicos y/o superiores necesarios para asumir dicha función y realizar eficazmente dicha labor. Con relación al requisito a), que establece una antigüedad no menor de un año en la entidad, constituye una opción normativa, dado que el TUOLPAG no establece ni exige una antigüedad mínima para asumir dicha labor, siendo un asunto que cada entidad regula mediante su normativa interna. En ese sentido, resulta necesario compatibilizar dicho requisito con las necesidades de atención de la entidad, a efectos de que puedan ser designados fedatarios en un número proporcional a los requerimientos de los administrados y a las necesidades de la entidad, conforme al numeral 1) del artículo 138 del TUOLPAG citado. En atención a lo señalado, corresponde modificar dicho requisito estableciendo que, para ser designado fedatario, el servidor o funcionario de la ONPE debe contar con una antigüedad no menor de seis (6) meses en la Entidad, cualquiera sea su régimen laboral;
De conformidad con el artículo 138 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS y, en uso de las funciones establecidas en el literal g) del artículo 5 de la Ley N.° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y en los literal s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, la Secretaria General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 2 del Reglamento Interno de Fedatarios de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N.° 000200-2017-JN/ONPE, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO
Los requisitos para ser designado fedatario institucional de la ONPE son los siguientes:
a) Ser servidor o funcionario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con una antigüedad no menor de seis (6) meses en la Entidad; cualquiera sea su régimen laboral.
b) Contar con estudios técnicos y/o superiores.
c) No haber sido sancionado por faltas administrativas disciplinarias”.
Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
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