Modifican Reglamento del Programa Reactiva Perú

SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5, el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Modifícase el segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5, el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos
[...]
5.2 De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ.
Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (i) no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA, y (ii) no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.
[...].”
“Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía
[...]
d) Sin perjuicio de la presentación de la declaración jurada por parte de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, a la que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE debe verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos en el citado literal d), a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en la Ley N.º 30737, así como en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión previstos en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO. Dichos listados deben contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente.”
“Artículo 13.- Supervisión y fiscalización
[...]
13.2 COFIDE se encuentra facultado, en el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, directa o indirectamente, a solicitar información física y/o digital, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. Asimismo, con el objeto de promover una mayor transparencia de REACTIVA PERÚ, COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa. Sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1508, en el marco de la facultad señalada en el citado numeral 8.6, COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades.
[...].”
Artículo 2. Modificación del Anexo 4 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Modifícase el Anexo 4 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 134-2020-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO 4: DECLARACIÓN JURADA EMPRESA DEUDORA
Nosotros [Nombre de la EMPRESA DEUDORA] con Registro Único de Contribuyente/DNI N.º [*], declaramos ante la ESF lo siguiente:
1.- Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 30737 ni de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley.
2.- Que, ninguno de los representantes acreditados ante la ESF se encuentra sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos.
3.- Que, al momento de presentar la presente declaración jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
4.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ _____
5.- Sí contamos con un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ _____
Monto: S/ _________
[Ciudad], [día], de [mes] de [año]
[Nombre de la EMPRESA DEUDORA]
_______________________________
Firma y sello del representante de la EMPRESA DEUDORA acreditado ante la ESF”
Artículo 3. Incorporación del numeral 6.3 al artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Incorpórase el numeral 6.3 al artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 134-2020-EF/15, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS
[...]
6.3 Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N.º 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y modificatorias, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo N.º 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal.”
Artículo 4. Derogación del literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Derógase el literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 134-2020-EF/15.
[...]