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Modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor: uniformizan el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros (Ley N.° 31763)

Modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor: uniformizan el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros (Ley N.° 31763)
Priscilla Mercedes Del Villar Canchari
Por Priscilla Mercedes Del Villar Canchari
Editor civil
05 de junio de 2023

Mediante Ley N.° 31763 publicado en el diario El Peruano con fecha 04 de junio del 2023, se modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros.

Se modifica el párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los términos siguientes:

“Artículo 88.- Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros

88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de quince días hábiles. Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo”.

Normas Legales Enlazadas

Poder Legislativo

Ley Nº 31763

Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros
CivilConsumidor

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