Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del para el periodo 2023

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N.° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR) establece que, el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;
Que, mediante Ley N.° 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, siendo su ente rector el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA);
Que, las funciones de fiscalización ambiental de las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) Nacional, Regional o Local se encuentran previstas en los artículos 4 y 7 de la citada Ley, siendo que tales funciones forman parte del SINEFA y sujeta su actuación a las normas en materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA;
Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, el artículo 5 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 004-2019-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; asimismo, las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas. De la misma manera el artículo 8 de los citados Lineamientos, establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA;
Que, según la Ley N.° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aprueba la regulación ambiental de la actividad turística de acuerdo a la legislación ambiental nacional;
Que, en el marco del proceso de descentralización regulado por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha culminado, por lo que, el MINCETUR es la EFA del Sector Turismo en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico órgano de línea del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, ha formulado su respectivo plan de intervención para el ejercicio 2023, el cual ha sido priorizado y programado en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2023 de conformidad con los referidos Lineamientos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley N.° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N.° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N.° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; y, la Resolución de Consejo Directivo N.° 004-2019-OEFA-CD, que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANEFA”;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental -PLANEFA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2023, el cual como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la implementación del PLANEFA 2023 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como, su registro virtual conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N.° 004-2019-OEFA/CD y normativa aplicable.
Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.
Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
