Minedu establece criterios para la reasignación de dispositivos informáticos y/o electrónicos utilizados en la implementación del servicio de educación no presencial o remota

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N.° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo dispuesto en la citada ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación determina que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, asimismo, los artículos 10 y 17 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación señalan que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; y que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos N.° 020-2020-SA, N.° 027-2020-SA, N.° 031-2020-PCM y N.° 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del 2021;
Que, a través del Decreto Supremo N.° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos N.° 201-2020-PCM, N.° 008-2021-PCM, N.° 036-2021-PCM, N.° 058-2021-PCM, N.° 076-2021-PCM y N.° 105-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021;
Que, conforme al artículo 21 del Decreto de Urgencia N.° 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;
Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1465, Decreto Legislativo que dispone medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, se aprobaron disposiciones para garantizar la continuidad del servicio educativo, en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como a la contratación de servicios de internet, con la finalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1465, dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación y con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización de las personas beneficiarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación del referido Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a su entrada en vigencia;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1465 señala que el Ministerio de Educación, a través de una Resolución Ministerial, puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el citado Decreto Legislativo, en el marco de sus competencias;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 006-2020-MINEDU, modificado por los Decretos Supremos N.° 016-2020-MINEDU y N.° 010-2021-MINEDU, se aprueban los criterios para la focalización que permiten identificar a los estudiantes y docentes beneficiarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas; así como del servicio de internet, según corresponda, para la prestación del servicio de educación no presencial o remoto, señalados en el Decreto Legislativo N.° 1465;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N.° 006-2020-MINEDU señala que los criterios de focalización para educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística se clasifican en dos tipos: a nivel institucional (por servicio educativo) y a nivel individual (por estudiante y docente beneficiarios), los cuales se encuentran establecidos en su Anexo N.° 2;
Que, mediante Decreto Supremo N.° 010-2021-MINEDU se modifica el Anexo N.° 2 del Decreto Supremo N.° 006-2020-MINEDU con la finalidad de actualizar las fechas de corte de las bases de datos de las fuentes de información, así como el año y periodo lectivo contemplados en los criterios de focalización a nivel individual;
Que, mediante Informe N.° 00016-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborado de forma conjunta entre la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, se señala que existen 20 421 beneficiarios focalizados en el periodo 2020-I que cuentan con contrato vigente para los servicios de acceso a internet. Asimismo, se señala que en el proceso de distribución de los dispositivos asociados a dichos servicios se ha identificado que no todos los dispositivos pueden ser entregados a sus beneficiarios (estudiantes y docentes), debido a que actualmente no tienen vinculación con las instituciones educativas;
Que, además, en el precitado informe se señala que existe la necesidad de reasignar los dispositivos asociados a los servicios de acceso a internet contratados antes de su activación, lo cual resulta viable de acuerdo con los términos de referencia contractuales. En tal sentido, al 19 de marzo de 2021 se ha identificado que existen 29 492 posibles beneficiarios de la reasignación; sin embargo, no se cuenta con criterios que permitan a las instituciones educativas reasignar dichos dispositivos; razón por la cual se hace necesario establecer estos, así como la modalidad y los responsables a cargo de la reasignación de los citados dispositivos;
Que, cabe indicar que los criterios para la reasignación de los dispositivos de internet cuentan con opinión favorable de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), la Dirección Técnico Normativa de Docente (DITEN) y la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, mediante Informe N.° 00642-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, se encuentra alineado a los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su implementación no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe N.° 00685-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N.° 26510; en el Decreto Legislativo N.° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; en el Decreto Supremo N.° 006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los criterios para la focalización de las personas beneficiarias en el marco del Decreto Legislativo N.° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N.° 016-2020-MINEDU y N.° 010-2021-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1, Disponer que, en el marco de la contratación de servicios de internet brindado a través de dispositivos informáticos y/o electrónicos, utilizados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes, prevista en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica, y Escuelas Superiores de Formación Artística reasignen los referidos dispositivos de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Para estudiantes de Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP)1, Institutos de Educación Superior (IES), Institutos de Educación Superior Tecnológico (IEST) y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) que, además de cumplir con los criterios de focalización establecidos en el Anexo N.° 2 del Decreto Supremo N.° 006-2020-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N.° 010-2021-MINEDU, cumplan con los siguientes criterios que deben ser aplicados en estricto orden de prelación:
a) Cursar estudios correspondientes a los dos últimos períodos académicos del programa de estudio; o, en su defecto, los periodos académicos inmediatos anteriores a aquellos, en orden de regresión, hasta que se logre reasignar el total de dispositivos.
b) Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre extremo, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
c) Registrar el mayor promedio ponderado, hasta que se logre reasignar el total de dispositivos.
l promedio ponderado es el resultado de la división entre la sumatoria de los puntajes de todos los cursos o áreas, acumulados durante el programa de estudio y la sumatoria total de los créditos de estos cursos o áreas. Se considera hasta tres decimales y se redondea con el medio punto a favor. El puntaje del curso o área es el resultado de multiplicar el promedio final con el número de créditos del curso. La información de base se obtiene de las actas de evaluación.
1.2 Para estudiantes de Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) que, además de cumplir con los criterios de focalización del Anexo N.° 2 del Decreto Supremo N.° 006-2020-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N.° 010-2021-MINEDU, cumplan con los siguientes criterios que deben ser aplicados en estricto orden de prelación:
a) Cursar los dos últimos periodos académicos del nivel formativo de mayor duración que tenga aprobado el CETPRO; o, en su defecto, los módulos inmediatos anteriores a aquellos, en orden de regresión, hasta que se logre reasignar el total de dispositivos.
b) Pertenecer a un hogar que tenga la condición de pobre extremo, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
c) Registrar el mayor promedio simple de todas las unidades didácticas de los módulos registrados hasta el periodo 2020-II.
1.3 Para docentes: aquellos que, además de cumplir con los criterios de focalización del Anexo N.° 2 del Decreto Supremo N.° 006-2020-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N.° 010-2021-MINEDU, tengan el mayor número acumulado de estudiantes beneficiarios asignados durante el periodo 2021-I o, en su defecto, que tengan el mayor número acumulado de estudiantes durante el periodo 2021-I.
Artículo 2. La Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) son responsables de brindar orientación y asistencia técnica, en el marco de sus respectivas competencias, a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3. El/la director/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística es el/la responsable de realizar la reasignación en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, conforme con la información de los beneficiarios focalizados de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 006-2020-MINEDU y sus modificatorias, proporcionada previamente por el Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, en el marco de sus competencias.
Artículo 4. El/la director/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística es el/la responsable de proporcionar al Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, información sobre la reasignación de dispositivos asociados a los servicios de internet contratados, en el plazo y modo que estas lo soliciten.
Artículo 5. Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
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