MIMP crea el Grupo de Trabajo para la reestructuración de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP señala que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 002-2017-MIMP señala que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF es un Programa del MIMP, que tiene por objeto restituir y proteger los derechos de las familias y sus integrantes, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de riesgo, desprotección y/o abandono, con la finalidad de contribuir a su desarrollo integral, propiciar su inclusión en la sociedad y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, el artículo 29 del Manual de Operaciones del INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N.° 315-2012-MIMP, señala que el INABIF cuenta con servicios de protección y desarrollo familiar, encargados de la prestación efectiva del servicio; para dicho efecto, programan y ejecutan las actividades pertinentes para su materialización en la población en situación de abandono o riesgo social, a nivel nacional, siendo uno de sus servicios de protección y desarrollo familiar los Centros de Desarrollo Integral de la Familia-CEDIF;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen;
Que, con Oficio N.° 000329-2022-INABIF/DE la Dirección Ejecutiva del INABIF remite al MIMP el Informe N.° 000077-2022-INABIF/UDIF de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias y el Informe N.° 000234-2022-INABIF/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, los cuales sustentan técnicamente la necesidad de crear un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la reestructuración de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF”; así como el Informe N.° 000272-2022-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del citado Programa Nacional, que considera legalmente procedente la creación del mencionado Grupo de Trabajo;
Que, mediante Memorándum N.° D000325-2022-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo los Informes Nº D000077-2022-MIMP-OMI, N.° D000094-2022-MIMP-OP y la Nota Nº D000073-2022-MIMP-PRE, a través de los cuales emiten opinión favorable para la creación del mencionado Grupo de Trabajo;
Que, con Informe N.° D000112-2022-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas competentes del INABIF, así como la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en el Decreto Legislativo N.° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Resolución Ministerial N.° 208-2021-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial N.° 315-2012-MIMP que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la reestructuración de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF”, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 2. Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto evaluar las acciones de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias – CEDIF del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–INABIF y formular una propuesta para la reestructuración.
Artículo 3. Integrantes
3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:
- Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
- Un/a representante del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables.
- Un/a representante del Despacho Viceministerial de la Mujer.
- El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
- El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada.
- El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.
- El/La Director/a II de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF.
- El/La Director/a II de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF.
- El/La Director/a II de la Unidad de Asesoría Jurídica del INABIF.
3.2 Los/Las titulares de los órganos y del programa que integran el Grupo de Trabajo designan a su representante titular y alterno/a, según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4. Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan de Trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
b) Evaluar el marco normativo del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para brindar servicios de cuidado a niñas, niños y adolescentes y población adulta mayor que se consideren necesarias.
c) Elaborar un diagnóstico de la situación actual del modelo de gestión de los Centros de Desarrollo Integral de las Familias - CEDIF.
d) Elaborar una propuesta técnica del modelo de intervención de los CEDIF que se enfoque en la atención integral especializada y articulada en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de promover espacios de cuidado acorde a las necesidades de la población objetivo, orientadas a la reestructuración de la intervención de los CEDIF.
Artículo 5. Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de el/la Director/a II de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF, quien integra el Grupo de Trabajo, la cual tiene como principal función brindar asistencia técnica y apoyo administrativo al Grupo de Trabajo, necesario para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 6. Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 7. Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta su informe final al Despacho Ministerial.
Artículo 8. Financiamiento
8.1 El desarrollo de las actividades del presente Grupo de Trabajo se efectúa en adición a las funciones de sus integrantes; por lo tanto, no irroga gasto adicional para su implementación.
8.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honórem.
Artículo 9. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
