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Comentario Legal
30 de mayo de 2023

Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos

CivilPersonas
Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos

Para los fines de la presente ley se define como:

a) Donante cadavérico. Toda persona capaz civilmente que haya fallecido y de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fines terapéuticos. Dicha persona, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, el reglamento o las demás normas sobre la materia, no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.

b) Donación de órgano o tejido. Es el acto voluntario y altruista de cesión gratuita de órganos o tejidos para su posterior trasplante en seres humanos con fines terapéuticos.

c) Trasplante de órganos y tejidos. Es el recurso terapéutico que se lleva a cabo cuando el resto de recursos o intervenciones posibles se hayan agotado, sean insuficientes o resulten inconvenientes y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente, de acuerdo con la evidencia médica y científica disponible.

Artículo 3. Presunción de donación universal

La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la presente ley.

Todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad (DNI) la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), cuyo contenido garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares para la donación de órganos o tejidos. Asimismo, dispondrá de los medios simplificados para declarar su voluntad de no ser donante que pone a su disposición el Ministerio de Salud, de acuerdo con los procedimientos que establece el reglamento de la presente ley.

Artículo 4. Voluntad de no donar órganos o tejidos

4.1 Toda persona puede declarar en vida su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante. Asimismo, puede revocar dicha declaración en cualquier momento.

4.2 El reglamento de la presente ley establece la modalidad y los procedimientos simplificados y accesibles para que toda persona pueda manifestar su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.

4.3 Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, personal de la salud o terceros.

Artículo 5. Declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante

5.1 La declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos supone haber recibido información respecto a la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplante, a través de los medios que el Estado ponga a su disposición.

5.2 La vigencia de esta declaración se produce desde el momento en que se efectúe hasta que sea revocada por otra que la deje sin efecto.

5.3 El reglamento establece los procedimientos y dicta las disposiciones que regulan la actualización, custodia y consulta de la documentación o registros sustentatorios, a través de medios físicos, canales digitales y sistemas de información.

Artículo 6. Donación de órganos de personas incapaces

Tratándose de personas absolutamente incapaces y personas relativamente incapaces, comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil, el consentimiento para donar debe ser expreso y a cargo de sus representantes legales. Los incapaces relativos, comprendidos en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 del Código Civil, deben expresar su voluntad para donar sus órganos o tejidos después de su muerte de manera indubitable. De no haber expresado su voluntad de donar de forma indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los familiares más cercanos que se encuentren presentes al momento del deceso.

Artículo 7. Obtención de órganos o tejidos

La obtención de órganos o tejidos solo puede realizarse en los establecimientos de salud expresamente autorizados para tal fin por la autoridad nacional de salud.

Artículo 8. Información en el documento nacional de identidad (DNI)

8.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la condición de donante o de no donante se consigna obligatoriamente en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo a los procedimientos que para el efecto establezca el Ministerio de Salud, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

8.2 El DNI contiene la palabra “Sí” o la palabra “No”, únicamente cuando la persona haya manifestado expresamente su oposición a donar órganos o tejidos, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. El campo respectivo no debe quedar vacío.

8.3 Dicha información debe ser consignada también en la licencia de conducir u otros documentos, de acuerdo con la información que conste en el documento nacional de identidad (DNI).

Artículo 9. Promoción de la donación

Corresponde al Estado promover la donación de órganos o tejidos para trasplante con fines terapéuticos. Para tal efecto:

1. Se fomenta la cultura de donación voluntaria y altruista de órganos o tejidos con fines terapéuticos, que reconozca la importancia de esta práctica en la mejora de la salud y para salvar vidas.

2. La promoción de la donación de órganos o tejidos para trasplante con fines terapéuticos incluye la incorporación de contenidos en la formación que se imparte de manera obligatoria en las instituciones educativas de la educación básica y de la educación superior, públicas y privadas.

3. Se supervisa el cumplimiento de las condiciones, requisitos, principios y garantías contenidas en la legislación de la materia y las normas técnicas aprobadas por la autoridad nacional de salud.

Artículo 10. Última voluntad del donante

En caso de que haya discrepancia entre la información contenida en el documento nacional de identidad (DNI) y la declaración posterior de fecha cierta, se considera válida la última manifestación, anterior a la muerte del donante.

Excepcionalmente, se considera válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del donante cadavérico.

Artículo 11. Unidades de procura de órganos o tejidos

El Ministerio de Salud dispone la organización, la implementación y el fortalecimiento en el ámbito nacional de las unidades de procura de órganos o tejidos en los establecimientos de salud correspondientes.

[…]

Puede visualizar la normativa aquí: https://bit.ly/3oDUSXR

 

ANA REBECA CHUMBE BUSTAMANTE
Abg. ANA REBECA CHUMBE BUSTAMANTE

Normas Legales Enlazadas

Poder Legislativo

Ley Nº 31756

Ley que promueve la donación de órganos y tejidos para trasplante con fines terapéuticos