Ley N.º 31193 establece moratoria que permite para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas

Artículo 1. Moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas
Establécese la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, por el plazo de un (1) año. La moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada y las establecidas en la Ley 30597.
Artículo 2. Moratoria para la creación y licenciamiento de filiales de universidades públicas y privadas
Establécese la moratoria para la creación y funcionamiento de filiales de universidades privadas por el plazo de tres (3) años; solamente podrán solicitar licenciamiento de filiales las universidades públicas licenciadas.
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