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Las Oficinas Consulares podrán acogerse a un horario diferenciado de la jornada electoral para las Elecciones Generales 2021 en el extranjero

Las Oficinas Consulares podrán acogerse a un horario diferenciado de la jornada electoral para las Elecciones Generales 2021 en el extranjero
Indira Katherine Vega Ramirez
Por Indira Katherine Vega Ramirez
03 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021 en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19. A través de la Segunda Disposición Complementaria Final de esta norma, se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2021 en consideración de la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19;

 

Es de resaltar que, en cumplimiento del Título X de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la organización y ejecución de las elecciones en el extranjero amerita un tratamiento especial y diferenciado para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de los peruanos residentes en el extranjero. Y es que el desarrollo de las actividades electorales en el extranjero se dificulta por la dispersión del electorado y reducida participación ciudadana;

 

Para las Elecciones Generales 2021, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado a la ONPE que, en diversos países, se ha decretado un horario de toque de queda que entraría en conflicto con el horario de la jornada electoral establecido para las Elecciones Generales 2021; esto es, desde las siete (7) hasta las diecinueve (19) horas. Se trata de una situación ligada a la pandemia ocasionada por la COVID-19 que dificulta incluso más la organización y ejecución de este proceso electoral;

 

Por consiguiente, al estar ante un efecto de la pandemia ocasionada por la COVID-19 que pone en riesgo la ejecución de las Elecciones Generales 2021 en el extranjero, resulta necesario flexibilizar el horario de la jornada electoral aplicable a los electores peruanos residentes fuera del territorio de la República. Este proceder se encuentra justificado en la facultad otorgada por el legislador a través de la citada Ley N.° 31038 para afrontar esta clase de eventualidades;

 

Al respecto, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera apropiado que, para las elecciones en el extranjero, el horario de la jornada electoral inicie y finalice a las ocho (8) y a las dieciséis (16) horas, respectivamente. En relación con ello, estima conveniente que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares remita la relación de Oficinas Consulares que se acogerían a este horario;

 

Además de ello, no puede obviarse la posibilidad de que los Estados receptores establezcan medidas para evitar la propagación de la COVID-19 que ameriten incluso un horario de votación más restringido. Por tanto, se considera necesario que las Oficinas Consulares puedan, excepcionalmente y previa coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, establecerlo;

 

Por lo expuesto, corresponde emitir la resolución jefatural que disponga la habilitación de un horario diferenciado de la jornada electoral en el extranjero en el marco de las Elecciones Generales 2021;

 

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021 en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19; así como en el literal z) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias;

 

Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- HABILITAR a las Oficinas Consulares a acogerse a un horario diferenciado de la jornada electoral para las Elecciones Generales 2021 en el extranjero. El horario inicia a las ocho (8) horas y finaliza a las dieciséis (16) horas.

 

Artículo Segundo.- FACULTAR a las Oficinas Consulares a establecer, excepcionalmente, un horario de votación más restringido en estricta observancia de las medidas para evitar la propagación de la COVID-19 vigentes en su circunscripción, previa coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

 

Artículo Tercero.- PRECISAR que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares deberá comunicar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de oficinas consulares que se acojan a este horario diferenciado.

 

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.

 

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión

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Normas Legales Enlazadas

Organismos Autónomos

Resolución Jefatural Nº 000054-2021-JN/ONPE

Habilitan a las Oficinas Consulares a acogerse a un horario diferenciado de la jornada electoral para las Elecciones Generales 2021 en el extranjero y dictan diversas disposiciones
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