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Comentario Legal
24 de febrero de 2020

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia aprueba los Lineamientos del Programa de Recompensas

CivilConsumidor
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia aprueba los Lineamientos del Programa de Recompensas

[…]
CONSIDERANDO:

1. El artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas prevé la facultad de la Secretaría Técnica de otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta, es decir, hard-core cartels o cárteles. 

[…]

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, los Lineamientos del Programa de Recompensas, que forman parte de la presente Resolución. 

SEGUNDO: Disponer la publicación de los Lineamientos del Programa de Recompensas, junto con su Exposición de Motivos, en el portal electrónico del Indecopi y en el Diario Oficial El Peruano. 

[…] 

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RECOMPENSAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Finalidad del Programa de Recompensas.

El Estado, en atención al mandato contenido en el artículo 61 de la Constitución, ha desarrollado un marco legal destinado a promover y proteger el libre desenvolvimiento de la competencia empresarial, con el objetivo de estimular el desempeño eficiente de los mercados, así como el desarrollo y la innovación para beneficio de los consumidores en el Perú. 

En este contexto, el Indecopi, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) y la Secretaría Técnica ejercen roles centrales en la investigación, persecución y sanción de conductas anticompetitivas. Recientemente, estos órganos también han recibido el encargo de administrar el sistema de evaluación previa de actos de concentración en la generalidad de los mercados. Con el fin de facilitar la transparencia y predictibilidad de estas funciones, la Ley ha previsto la facultad de la Comisión de reglamentar un conjunto de mecanismos que, en última instancia, se encuentran dirigidos a maximizar la eficacia en la aplicación de la Ley. Entre estos mecanismos se encuentra el Programa de Recompensas.

[…]

En tal sentido, podrán acceder al Programa de Recompensas las personas naturales que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar las prácticas colusorias horizontales sujetas a una prohibición absoluta, enumeradas en el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, a saber: fijación de precios u otras condiciones comerciales o de servicio. Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas. El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas. Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.

[…] 

El Programa de Recompensas no aplica para quienes proporcionen información o denuncien otro tipo de conductas anticompetitivas. […].

3. Ámbito de aplicación subjetivo (personas).

A diferencia del Programa de Clemencia, que prevé beneficios por colaboración para infractores, sean estos personas naturales o jurídicas, la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas ha previsto que únicamente las personas naturales podrían percibir beneficios bajo el Programa de Recompensas 

[…] 

6. Presentación y tramitación de una solicitud de acceso al Programa de Recompensas.

Una vez superada la fase de consultas previas, que podría tener carácter anónimo, luego de tomar la decisión de postular al Programa de recompensas, el interesado necesariamente deberá identificarse y cumplir con formalizar su solicitud. Esto no solo resulta necesario para efectivizar las comunicaciones en el trámite de la solicitud de recompensas, sino que incentiva a estos potenciales colaboradores a tener un comportamiento transparente con la autoridad y le permite a esta determinar con mayor confianza las actuaciones a realizar en base a las evidencias aportadas. 

[…]

8. Decisión sobre el otorgamiento de una recompensa.

Con relación a los criterios para la procedencia y cálculo de la recompensa, podemos distinguir dos grandes grupos: el grupo de aquellos vinculados con el valor de la información y el grupo de criterios vinculados con la expectativa del solicitante. La expectativa del solicitante es un criterio esencial para determinar el monto de la recompensa pues, sin los incentivos adecuados, el solicitante no decidirá colaborar con la autoridad investigadora. Estos factores son los considerados en la sección 8.3 de los Lineamientos. Stephan (2014) plantea que se debe tomar como referencia para el cálculo los costos relacionados con el despido, el término de la carrera, la bancarrota y los costos sociales y personales del solicitante, así como la incertidumbre acerca de la efectiva recepción del monto que se espera.

[…] 

9. Determinación del monto y forma de pago de la recompensa.

Los programas de recompensas en el Derecho de la Competencia Comparado presentan dos clases de topes en los montos a pagar: bases y variables. En el primer lugar, dependen en gran medida de los topes presupuestales de la agencia que financia el programa para calcular la inversión que puede realizar la autoridad. En el segundo tipo de topes, se suele establecer un porcentaje de las multas o recaudaciones que puede obtener la autoridad o el Estado como consecuencia de la colaboración del informante. 

[…].