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Comentario Legal
27 de diciembre de 2021

Indecopi inició el procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias

CivilConsumidor
Indecopi inició el procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias

 

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución 146-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de noviembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones, al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Decreto Supremo N.° 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo N.° 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias)1, al haberse determinado, de manera preliminar, la existencia de un posible aumento significativo de las importaciones de confecciones que amenazarían causar un daño grave a la RPN de confecciones, en el período comprendido entre enero de 2016 y junio de 2020.

[…]

II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIAS

[…]

Los procedimientos de investigación en materia de salvaguardias, tanto en lo que corresponde a la evaluación de su inicio como en su desarrollo, deben ser tramitados por la autoridad investigadora observando rigurosamente los parámetros y exigencias técnicas establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX del GATT de 1994, pues dichos tratados internacionales establecen obligaciones que todos los Miembros de la OMC, como es el caso del Perú, se han comprometido a cumplir para garantizar que el comercio internacional se desenvuelva de manera más fluida, previsible y libre. En este punto, cabe recordar que los Miembros de la OMC conservan el derecho de plantear reclamaciones bajo el sistema de solución de diferencias de dicha organización, en caso consideren que otro Miembro ha adoptado determinaciones que son incompatibles con las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias y en el artículo XIX del GATT de 1994.

III. ANÁLISIS

[…]

De forma adicional a la evidencia antes indicada que sustenta la existencia de indicios razonables sobre un posible daño grave a la RPN, en esta etapa inicial del procedimiento administrativo se han evaluado otros factores adicionales, previstos en el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, los cuales permiten inferir que en el futuro próximo se mantendrá la tendencia creciente de las importaciones de confecciones observada durante el período de análisis del presente caso (enero de 2016 – junio de 2021). Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

(i) Capacidad exportadora de los países proveedores del mercado peruano de confecciones: Entre enero de 2016 y junio de 2021, los principales países proveedores de confecciones del mercado peruano (China y Bangladesh) registraron una amplia capacidad exportadora, consolidándose como los principales exportadores de confecciones a nivel mundial, y concentrando una participación acumulada de 40.6% de las exportaciones mundiales de dicho producto. Además, entre 2016 y 2020, la capacidad libremente disponible para la producción de confecciones en China y Bangladesh se incrementó, debido a la contracción de la producción de confecciones observada en tales países.

Por su parte, si bien durante el primer semestre de 2021, la capacidad libremente disponible de la industria de confecciones china se redujo en 4.3 puntos porcentuales respecto a similar semestre de 2020, dicha capacidad (42.5%) alcanzó un nivel superior a la capacidad libremente disponible promedio (27.9%) registrada durante el período de análisis (enero de 2016 – junio de 2021). En tanto que, entre enero y junio de 2021, la capacidad libremente disponible bangladesí se ubicó en un nivel similar al registrado el año previo (2019) a la adopción de las medidas en el mundo para contener al COVID-19.

(ii) Posibilidad de redireccionamiento de los envíos de confecciones al mercado peruano: Durante el período 2016 - 2020, las exportaciones de confecciones originarias de China y Bangladesh registraron una reducción de 11.8%, en un contexto de medidas adoptadas por distintos países de destino de las exportaciones de confecciones para contener el avance del COVID-19, las cuales propiciaron una contracción de la actividad económica mundial en 2020. Por su parte, en la parte final y más reciente del período de análisis (enero – junio de 2021), el valor total de las exportaciones de confecciones originarias de China y Bangladesh se incrementó 32.5% respecto a similar semestre de 2020.

En particular, con relación a los envíos a Sudamérica de las confecciones originarias de China y Bangladesh, se observa que las exportaciones destinadas a sus principales destinos en la región registraron reducciones durante el período 2016 – 2020. Sin embargo, en la parte final y más reciente del período de análisis (enero – junio de 2021), el valor total de las exportaciones de confecciones originarias de China hacia Sudamérica registró un incremento de 24.1%, explicado principalmente por los incrementos registrados por Chile (46.9%), Perú (20.7%), Colombia (36.1%) y Uruguay (35.7%).

Al respecto, durante el período 2016 - 2020, considerando los cuatro países de la región antes mencionados, el Perú mantiene una de las menores restricciones arancelarias y no arancelarias para la importación de confecciones, lo cual podría facilitar el redireccionamiento de los flujos de exportaciones de confecciones originarias de China y Bangladesh hacia el mercado peruano.

(iii) Existencias de los principales países proveedores del Perú: La información disponible muestra que, entre 2016 y 2020, el nivel de las existencias de la industria china de confecciones experimentó una reducción de 8.7%. Asimismo, si bien en el primer semestre de 2021, las existencias de confecciones chinas se redujeron 3.8% respecto a similar semestre de 2020, se aprecia que China mantuvo inventarios en un nivel similar al nivel de inventarios promedio (16,821) registrado durante el período de análisis.

Conforme se desarrolla en el Informe, se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relación de causalidad entre el aumento significativo que registrado en las importaciones de confecciones y un posible daño grave a la RPN. Ello, pues el incremento significativo registrado por las importaciones de confecciones durante el período de análisis (enero de 2016 – junio de 2021) habrían incidido en el menoscabo de la situación económica de la RPN, en la medida que el desempeño de los indicadores de la RPN de confecciones correspondientes al período de análisis (enero de 2016 – junio de 2021), que han podido ser evaluados en esta etapa inicial del procedimiento, evidencia una situación de deterioro económico de dicha rama.

En cumplimiento del artículo 22 del Reglamento sobre Salvaguardias, se han evaluado también otros factores que pueden influir en la situación económica de la RPN de confecciones, tales como la actividad exportadora de dicha rama, la evolución de la demanda interna, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que permita inferir, en esta etapa inicial del procedimiento, que dichos factores causen o expliquen el posible daño grave a la RPN.

Por tanto, corresponde disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación para determinar la necesidad y conveniencia de recomendar o no a la Comisión Multisectorial, la aplicación de medidas de salvaguardia general sobre las importaciones de confecciones.

En el procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el período comprendido entre enero de 2016 y junio de 2021 para la determinación de la existencia de un posible aumento significativo de las importaciones de confecciones que causaría un daño grave a la RPN de confecciones.

Considerando que el presente procedimiento de investigación es iniciado de oficio, la Comisión podrá evaluar en el curso de la investigación, si corresponde recomendar a la Comisión Multisectorial la imposición de medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de confecciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo 29 del Reglamento sobre Salvaguardias.

De otro lado, como se ha indicado previamente, la industria nacional de confecciones se caracteriza por ser una industria atomizada que está conformada por una gran cantidad de micro y pequeñas empresas, situación que implica que en el curso de la presente investigación deban desarrollarse importantes esfuerzos para recopilar y procesar una importante cantidad de información sobre los indicadores económicos y financieros de un elevado número de productores nacionales.

Considerando ello, a efectos de acceder a información sobre la situación económica de la industria nacional de confecciones que sea pertinente para el análisis del presente caso, además de las actuaciones ordinarias de investigación que serán desarrolladas por esta autoridad administrativa, corresponde solicitar a PRODUCE, en su calidad de autoridad nacional que ejerce la rectoría en el sector industria, que evalué la realización de una encuesta a productores nacionales de confecciones, similar a la que efectuó en el marco de un anterior procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones tramitado en 200410, de modo que la Comisión pueda contar en este caso con la información correspondiente a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de confecciones, a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, a fin de realizar el análisis de los aspectos técnicos requeridos por dicha norma.

[…]

SE RESUELVE:

Artículo 1. Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias.

Artículo 2. Invitar a las partes que tengan interés en manifestar su posición sobre el objeto de la presente investigación, para que den a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Dentro del mismo plazo, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinará la fecha de la audiencia pública de este procedimiento.

Artículo 3. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - Indecopi

Calle De La Prosa N.° 104, San Borja

Lima 41, Perú

Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)

Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe

Artículo 4. Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo N.° 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo N.° 023-2003-MINCETUR. 

Artículo 5. Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el período comprendido entre enero de 2016 y junio de 2021 para la determinación de la existencia de un aumento significativo de las importaciones de confecciones que causa un posible daño grave a la rama de producción nacional de confecciones.

Artículo 6. Precisar que el procedimiento de investigación tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 7. El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 8. Notificar la presente Resolución a los países cuyas exportaciones podrían ser afectadas por la aplicación de una eventual medida de salvaguardia, a fin de que puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo N.° 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo N.° 023-2003-MINCETUR.

Artículo 9. Solicitar al Ministerio de la Producción que, en el marco de las funciones que cumple como autoridad nacional que ejerce la rectoría en el sector industria, evalúe la realización de una encuesta a productores nacionales de confecciones, que brinde información correspondiente a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de confecciones, a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, a fin de que la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias realice el análisis de los aspectos técnicos requeridos por dicha norma en la presente investigación.

Artículo 10. Notificar la presente Resolución a la Comisión Multisectorial integrada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.

 

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución Nº 296-2021/CDB-INDECOPI

Disponen el inicio de procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS