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Comentario Legal
20 de enero de 2020

Indecopi declara que el numeral 24.3) del Artículo 24 de la Ordenanza N° 457-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate es una barrera burocrática ilegal

CivilConsumidor
Indecopi declara que el numeral 24.3) del Artículo 24 de la Ordenanza N° 457-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate es una barrera burocrática ilegal

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AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas


FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de diciembre de 2019


ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Ate


NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 24.3) del artículo 24 de la Ordenanza 457-MDA.


PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA REVOCADO: Resolución N.° 0522-2018/CEB-INDECOPI del 24 de octubre de 2018


BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de que los vehículos incluidos en una solicitud de modificación del registro municipal de vehículos menores por cambio de datos, en la modalidad de sustitución de unidades vehiculares, tengan que aprobar una verificación vehicular previa, como condición para la tramitación de dicha solicitud, materializada en el numeral 24.3) del artículo 24 de la Ordenanza 457-MDA, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ate.

El fundamento de la decisión obedece a que la citada medida excede a lo previsto en la Ordenanza 1693, ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana, la cual no prevé a la verificación vehicular como condición para el procedimiento de sustitución de unidades vehiculares.


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