Indecopi declara como barreras burocráticas ilegales cuatro disposiciones del TUPA de la Municipalidad de Huarmey

Autoridad que emite la Resolución: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
Fecha de emisión de la Resolución: 19 de junio de 2020
Barreras Burocráticas Declaradas Ilegales:
(i) La exigencia de renovación de autorización de anuncio publicitario.
(ii) El cobro de 12.05% de la UIT por concepto de autorización para instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
(iii) El cobro de 12.05% de la UIT por concepto de autorización para instalar o reubicar postes de alta y baja tensión, telefonía, tele cable y similares.
(iv) El cobro de 1.205% de la UIT por concepto de autorización de ejecución de obra en área de dominio público para instalación domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica.
Entidad que la impuso: Municipalidad Provincial de Huarmey
Norma que contiene las Barreras Burocráticas Identificadas:
Procedimiento 33, 105, 107 y 108.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huarmey, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 012-2018-MPH.
Fundamentos de la decisión:
Sobre los cobros por concepto de autorización para instalación de infraestructura de telecomunicaciones, autorización para instalar o reubicar postes de alta y baja tensión, telefonía, telecable y similares, y autorización de ejecución de obra en área de dominio público para instalación domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica, la razón es que contravienen lo establecido por el artículo 4º del Decreto Legislativo N.° 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de Servicios Públicos y Obras Públicas en Infraestructura, al sobrepasar el valor del 1% de la UIT.
El artículo 4º de la norma en mención prescribe que las autoridades de cualquier nivel de gobierno no podrán establecer montos mayores al 1% de la UIT para la tramitación de infraestructura de servicios públicos esenciales como agua potable y alcantarillado, electricidad, gas natural y telecomunicaciones.
Sobre la exigencia de renovación de autorización de anuncio publicitario, la razón es que contraviene el artículo 42º del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
El artículo 42º de la norma en mención prescribe que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto supremo se establezca lo contrario.
Un título habilitante es todo documento otorgado por Administración Pública para que un ciudadano pueda ejercer algunos derechos sobre un bien y/o servicio público. Entre ellos, se tiene: registros, concesiones, permisos y autorizaciones.
Hilmer Wenceslao Zegarra Escalante
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
La Libertad
