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Indecopi declara barreras burocráticas ilegales varias disposiciones relativas al servicio de transporte especial de personas en taxi, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo

Indecopi declara barreras burocráticas ilegales varias disposiciones relativas al servicio de transporte especial de personas en taxi, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo
22 de julio de 2020

RESOLUCIÓN FINAL:

0726-2019/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

13 de diciembre de 2019


BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La limitación de flota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa.

La limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima.

La exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros.


ENTIDAD QUE LA IMPUSO:

Municipalidad Provincial de Huancayo


NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:

Primer párrafo del artículo 13 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N.° 006-2014-MPH/A.

El artículo 41, numeral 1 de la Ordenanza Municipal N.° 454-MPH/CM y tercer párrafo del artículo 13 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N.° 006-2014-MPH/A.

El artículo 14 de la Ordenanza Municipal N.° 454-MPH/CM y el artículo 12 del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N.° 007-2012.


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declara barrera burocrática ilegal, la limitación de flota vehicular para la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, por un máximo de doscientos cincuenta (250) unidades vehiculares por empresa, materializada en el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N.° 006-2014-MPH/A.


La razón es que a través de la limitación de la flota a 250 unidades vehiculares, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11 y 17 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.


Se declara barrera burocrática ilegal la limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima, materializada en el numeral 1 del artículo 41 de la Ordenanza Municipal N.° 454-MPH/CM y el tercer párrafo del artículo 13 del Reglamento del Servicio de Taxi en la provincia de Huancayo, aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N.° 006-2014-MPH/A.


La razón es que a través de la limitación del incremento anual de flota vehicular, equivalente al diez por ciento (10%) de la flota máxima, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una restricción que no está contemplada en el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11 y 17 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.


Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de que la empresa de transporte tenga la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros, materializada en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal N.° 454-MPH/CM y el artículo 12 del Reglamento del Servicio de Transporte Terrestre de la Provincia de Huancayo, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N.° 007-2012.


La razón es que a través de la exigencia de la titularidad de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de pasajeros por parte de la empresa de transporte, la Municipalidad Provincial de Huancayo ha excedido lo señalado en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC que prevé que los vehículos podrán ser de propiedad del transportista, o contratados en la modalidad de arrendamiento financiero u operativo, de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia Nacional del Mercado de Valores (anteriormente denominada Conasev), o se encuentren sometidos a otra modalidad permitida por la normativa correspondiente; contraviniendo los artículos 11 y 17 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no transgredan ni desnaturalicen la referida ley, ni los reglamentos nacionales.

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