INDECOPI aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 304-2015-SERVIR/PE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de noviembre de 2015, se formalizó la aprobación de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”;
Que, con fecha 1 de abril de 2016, se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba la versión actualizada de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH;
Que, mediante Resolución Ministerial N.° 247-2021-PCM, de fecha 23 de octubre de 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que, el literal f) del numeral 4.3 de la versión actualizada de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH, define al Cuadro de Asignación Personal (CAP) Provisional como el documento de gestión de naturaleza temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, en base a su estructura orgánica vigente, prevista en su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, conforme al numeral 5 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento a través del cual se pueden realizar reajustes en los campos de “N.° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargos de confianza”, así como otras acciones de administración que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad;
Que, el numeral 1.3 del Anexo 4 de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que las entidades que cuenten con un CAP Provisional podrán ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos, conforme a los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mismo Anexo;
Que, el segundo párrafo del numeral 5 del anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que el reordenamiento del CAP Provisional puede ser aprobado mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la entidad, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización;
Que, el literal g) del numeral 4.3 de la versión actualizada de la Directiva referida, señala que el Titular de la entidad, a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1033 y modificatorias, establece que la Gerencia General es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la institución;
Que, con Informe N.° 000230-2021-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos formula una propuesta para el reordenamiento del CAP Provisional de INDECOPI, consistente en que, de los ochocientos treinta y seis (836) cargos existentes, doscientos dieciséis (216) se encuentran “previstos” y, seiscientos veinte (620) “ocupados”, realizándose cambios en la situación de cuarenta y nueve (49) cargos, en el desplazamiento de catorce (14) cargos, en la denominación de siete (7) cargos y el cambio de la clasificación de cuatro (4) cargos;
Que, a través del Informe N.° 000090-2021-OPM/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del INDECOPI;
Que, mediante Informe N.° 000351-2021-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional del Indecopi cumple lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH, encontrándose la Gerencia General facultada para aprobar la propuesta y emitir la resolución correspondiente;
Que, en consecuencia, la Gerencia General considera procedente aprobar el reordenamiento del CAP Provisional de la Institución;
Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el numeral 5 del Anexo 4 y el literal g) del numeral 4.3 de la versión actualizada de la Directiva N.° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057, aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del INDECOPI, de conformidad a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos, coordinar con las áreas pertinentes la difusión del documento de gestión institucional aprobado, así como su publicación en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.
