Volver a Comentarios Legales
Comentario Legal
07 de mayo de 2020

Incorporan artículo al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional relativo a la deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales

Civil
Incorporan artículo al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional relativo a la deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales

CONSIDERANDO


[…]


Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;


[…]


Que, por ello, en aras de optimizar el derecho fundamental de acceso a la información pública y el derecho de la ciudadanía a relacionarse digital y tecnológicamente con las entidades del Estado, de promover la deliberación democrática, y de poner los mecanismos y avances tecnológicos al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno ha acordado reformar el Reglamento Normativo del Tribunal, a efectos de poder celebrar Plenos abiertos al público, en tiempo real o simultáneo, en procesos de inconstitucionalidad y procesos competenciales, previo acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función;


[…]


SE RESUELVE


Artículo Primero. INCORPORAR el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 43-A.- Deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales

Por acuerdo de Pleno y con levantamiento expreso de la reserva propia de la función, pueden realizarse Plenos Jurisdiccionales abiertos al público para debatir y resolver los procesos de inconstitucionalidad y competenciales, los cuales son difundidos en tiempo real a toda la ciudadanía y a nivel nacional. Para tal efecto, se publica previamente la ponencia o un resumen ejecutivo de ésta para conocimiento general.

Se aplican a estos Plenos Jurisdiccionales abiertos al público las mismas reglas previstas en el artículo 43 supra, en cuanto sean aplicables y pertinentes.”


Artículo Segundo. COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.