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Habilitan prestación de servicio de transporte de personas en Lima y Callao

Habilitan prestación de servicio de transporte de personas en Lima y Callao
25 de mayo de 2020

CONSIDERANDO


[…] 


Que, mediante el Memorando N.º 170-2020-ATU/DO, la Dirección de Operaciones remite el Informe N.º 079-2020-ATU/DO-SSTR en la cual se sustenta la necesidad de la disposición del cien por ciento (100%) de la flota habilitada de las empresas autorizadas para brindar el Servicio Público de Transporte Regular de Personas, debido al incremento de la demanda del servicio de transporte por las nuevas reglas impuestas mediante el Decreto Supremo N.° 094-2020-PCM y a la potencial reactivación de los sectores públicos y privados y las actividades económicas. Asimismo, se precisa la ampliación de la oferta de transporte comprende a los servicios autorizados la ATU, a los servicios del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) – Metropolitano y de los Corredores Complementarios, los cuales deben cumplir lo establecido en el Protocolo Sanitario Sectorial contenido en el Anexo VII de la Resolución Ministerial N.° 0258-2020-MTC/01, por lo cual, las unidades vehiculares asignadas para la prestación de dicho servicio deben encontrarse debidamente limpios y desinfectados, para lo cual deberán estar registrados en el link de programación de flota http://18.191.3.110/transporteUrbano/ hasta las 15:00 horas del día anterior previa a la fecha de operación;


[…]


De conformidad con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres N.° 27181 y sus modificatorias, la Ley N.º 30900 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N.º 30900, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2019-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N.º 090-2019-MTC/01; y, demás normas reglamentarias vigentes.


SE RESUELVE:


Artículo 1. DISPONER que la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se realice con el 100% de la flota, para lo cual las empresas prestadoras del servicio deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


Artículo 2. DISPONER que para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas, las unidades vehiculares se registren en el en el link de programación de flota (http://18.191.3.110/transporteUrbano/), hasta las 15:00 horas del día anterior previa a la fecha de operación.


Artículo 3. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

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