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Comentario Legal
30 de abril de 2020

Habilitan al Tercer y Quinto Juzgado de Familia de Lima para que resuelvan sobre las medidas socioeducativas de menores infractores

CivilFamilia
Habilitan al Tercer y Quinto Juzgado de Familia de Lima para que resuelvan sobre las medidas socioeducativas de menores infractores

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SE RESUELVE:


Artículo 1. HABILITAR a partir del 30 de abril de 2020, al Tercer (3°) y Quinto (5°) Juzgado de Familia de Lima, para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan, de oficio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores, debiendo considerar las disposiciones emitidas en la Resolución Administrativa N.° 000128-2020-CE-PJ.


Artículo 2. DEJAR sin efecto a partir del 30 de abril de 2020, la competencia del Primer Juzgado Mixto de Emergencia para resolver los asuntos referidos en el artículo precedente.


Artículo 3. PRECISAR que la competencia de los Juzgados Penales de Reos en Cárcel, Juzgado Penal de La Victoria y San Luis, Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, y Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, habilitada por las Resoluciones Administrativas N.º 148-2020-P-CSJLI-PJ, N.º 160-2020-P-CSJLI-PJ y N.º 165-2020-P-CSJLI, comprende la revisión de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen.


Artículo 4. HABILITAR a partir del 30 de abril de 2020 a todos los Juzgados Especializados y Salas Superiores con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin excepción, sea que tramiten procesos con el Código de Procedimientos Penales o con el Código Procesal Penal, para que durante el Estado de Emergencia Nacional puedan revisar de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen.


Artículo 5. AUTORIZAR el trabajo remoto a los mencionados órganos jurisdiccionales para atender los asuntos vinculados a la presente Resolución Administrativa. El trabajo remoto será realizado y verificado conforme a los procedimientos establecidos, y será considerado a los efectos de la compensación de horas. Los magistrados y el personal jurisdiccional que estos designen en cantidad mínima y necesaria para las actividades de apoyo sólo podrán acudir a su respectiva sede judicial en forma excepcional. A tal efecto, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Corte para otorgárseles las credenciales respectivas, sin perjuicio de obtener su autorización de circulación en el correspondiente portal web del Estado.


Artículo 6. DISPONER que las audiencias que deban realizar los Juzgados y Salas Superiores referidos en los artículos 1°, 3° y 4° precedentes, para atender los asuntos a que se refiere la presente Resolución Administrativa, se harán en forma virtual, bajo la modalidad de video audiencias, sujetándose al Protocolo aprobado por Resolución Administrativa N.° 146-2020-P-CSJLI-PJ, o mediante el empleo de medio tecnológico idóneo que garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Si excepcionalmente no pudieran efectuarse sino presencialmente, deberán guardar las medidas de protección necesarias, relativas a distanciamiento mínimo y uso de elementos personales de protección que deberán serles suministrados por la Administración.


Artículo 7. ESTABLECER que la presentación de las solicitudes referidas a los asuntos señalados en los artículos 1°, 3° y 4° precedentes, se hará únicamente en forma virtual mediante correos electrónicos institucionales siguientes:


1. Asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores del:

3° Juzgado de Familia : 3juzgadofamiliacsjlima@pj.gob.pe

5° Juzgado de Familia : 5juzgadofamiliacsjlima@pj.gob.pe


2. Asuntos de los Juzgados y Salas Penales, así como de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, relacionados a la revisión de la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, situacjuridicapenalcsjlima@pj.gob.pe


Artículo 8. EXHORTAR a los señores magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales antedichos, a cumplir las disposiciones establecidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.° 00061-2020-P-CE.


Artículo 9. DISPONER que en caso de impedimento en alguno de los integrantes del colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, o de discordia, corresponde intervenir para conformar el tribunal o la resolución respectiva, a la doctora SARA DEL PILAR MAITA DORREGARAY, en adición a sus funciones como Juez Superior de la Tercera Sala Civil para procesos de reos en cárcel.


Artículo 10. PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la VII Región de la Policía Nacional del Perú y a los órganos jurisdiccionales referidos, para los fines pertinentes.