Habilitan a Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos para dictar medidas de protección y/o cautelares en el marco de la Ley N.° 30364

CONSIDERANDO:
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Tercero. Que, mediante Ley N.° 30364 se establecieron disposiciones sustantivas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Cuarto. Que, por Decreto Legislativo N.° 1470 se dictaron medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. Estableciéndose en el artículo 4 reglas para el otorgamiento de medidas de protección y cautelares regulado por la Ley N.° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Quinto. Que, en ese contexto, es menester habilitar a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para que en el período del Estado de Emergencia Sanitaria expidan medidas de protección y/o cautelares, a que se refiere la Ley N.° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a las reglas establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1470.
Sexto. Que el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 547-2020 de la vigésima sexta sesión de fecha 27 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Durante el Estado de Emergencia Sanitaria habilítese a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N.° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a las reglas establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1470.
Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán tener en cuenta que los jueces designados, no sean personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad.
Artículo Segundo. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, dejarán de resolver las mencionadas solicitudes.
Artículo Tercero. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, habiliten los recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrollar los procedimientos para su uso adecuado; suministrando los insumos de bioseguridad y medidas sanitarias necesarias a efecto de prevenir y mitigar los riesgos de contagio y propagación del COVID-19
Artículo Cuarto. Cuando la aplicación de los recursos tecnológicos para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares no sea posible, la Policía Nacional coordinará con el juez competente para su traslado y retorno seguro a las comisarías; así como del personal jurisdiccional.
Artículo Quinto. Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
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