Actualidad Civil
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Comentario Legal

Gobierno dispuso apoyo económico para los heridos de gravedad de las movilizaciones de noviembre y diciembre de 2020 y a los deudos de las personas fallecidas

Gobierno dispuso apoyo económico para los heridos de gravedad de las movilizaciones de noviembre y diciembre de 2020 y a los deudos de las personas fallecidas
Luz Milena Aranibar Figueroa
Por Luz Milena Aranibar Figueroa
Editor civil
27 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020 un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo una serie de movilizaciones en diversas zonas del país, que tuvieron como resultado el fallecimiento de personas y otras con lesiones de gravedad;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 271-2020-JUS, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia N.° 067-2021, se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre del 2020;

Que, con Resolución Suprema N.° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N.° 256-2021-JUS, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para hacer seguimiento a las acciones y medidas destinadas a atender a los deudos de las personas fallecidas, así como para las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020;

Que, en el marco del trabajo realizado por esta Comisión Multisectorial se ha identificado el grado de afectación de las personas heridas de gravedad en las referidas movilizaciones, así como la situación de vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran las familias de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 20 y 30 de diciembre de 2020;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de las personas heridas de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020, así como a los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 20 y 30 de diciembre de 2020, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de las personas heridas de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre de 2020, así como a los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones realizadas entre el 20 y 30 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Naturaleza del apoyo económico

El apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Este beneficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales del personal de la Policía Nacional del Perú que participó en las movilizaciones realizadas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre y el 20 y 30 de diciembre de 2020.

Artículo 3. Personas beneficiarias del apoyo económico

Se consideran personas beneficiarias del apoyo económico a aquellas que han sido identificadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N.° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N.° 256-2021-JUS.

Artículo 4. Otorgamiento del apoyo económico

4.1. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida en las movilizaciones del 20 al 30 de diciembre de 2020, hasta por un monto máximo de S/ 80 000,00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).

4.2. Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), y S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), según corresponda, por concepto de apoyo económico por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones indicadas en el artículo 1, hasta por un monto máximo de S/ 720 000,00 (SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES).

4.3. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, creada mediante Resolución Suprema N.° 221-2021-JUS, modificada por Resolución Suprema N.° 256-2021-JUS, la determinación del monto que le corresponde a cada de una de las personas heridas de gravedad.

4.4. El apoyo económico al que se refiere el presente artículo se otorga mediante subvenciones, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5. Financiamiento

El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, debiendo habilitar dicho pliego los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente. Para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley N.° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 6. Responsabilidad

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto de Urgencia Nº 114-2021

Decreto de Urgencia que autoriza apoyo económico, de manera excepcional y por única vez, a heridos de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre, el 1 y 3 de diciembre, y el 20 y 30 de diciembre de 2020, así como a los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones realizadas entre el 20 y 30 de diciembre de 2020
Civil

Comentarios

Últimos Comentarios

No hay más comentarios disponibles.
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.