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Comentario Legal
27 de mayo de 2022

Establecen régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura

Civil
Establecen régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura

 

CONSIDERANDO:

 […]

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley N.° 25977, Ley General de Pesca, establecen que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, se señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional 

[…]

Que, considerando los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 y con la finalidad de mitigar los impactos económicos generados por la referida pandemia, la cual ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero, se ha identificado la necesidad de establecer un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción en materia pesquera y acuícola;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N.° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N.° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Ley N.° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N.° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multa impuestas por el Ministerio de la Producción, por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera y acuícola, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Sanciones de multa pendientes de pago.

b) Sanciones de multa en plazo de impugnación.

c) Sanciones de multa impugnadas en vía administrativa o judicial.

d) Sanciones de multa en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del recurso de revisión judicial.

El referido régimen excepcional y temporal también es aplicable para aquellas multas que se emitan como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y que estén relacionadas con infracciones a la normativa pesquera y acuícola.

Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma, las multas administrativas sujetas al beneficio establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2017-PRODUCE; o al régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 006-2018-PRODUCE; o, aquellas que resulten de la pérdida de un beneficio otorgado por el Ministerio de la Producción en el marco de las citadas normas.

Artículo 3. Escalas de reducción

3.1 El beneficio de reducción de las multas objeto del presente Decreto Supremo, se sujeta a las siguientes escalas:

VALOR TOTAL DE MULTAS IMPUESTAS

ESCALA DE REDUCCIÓN

Hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) 90%

Hasta 200 UIT 70%

Mayores a 200 UIT 50%

3.2 Para efectos de establecer el valor del total de multas impuestas, se realiza la sumatoria de todas aquellas que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

3.3 Las multas que se impongan como resultado de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se sujetan a las escalas de reducción señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo, constituyendo para dicho efecto una nueva sumatoria, con posterioridad al otorgamiento del beneficio para las multas señalado en el numeral 3.2 del presente artículo.

3.4 Los beneficios previstos en el presente artículo no son acumulables con otros beneficios o incentivos contemplados en el ordenamiento pesquero o acuícola, ni tampoco con otros propios del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 4. Plazo

El plazo para acogerse al presente régimen excepcional y temporal es de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 5. Facilidades para el pago de multas administrativas

5.1 En el caso que la deuda resultante del beneficio de reducción previsto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo sea menor o igual a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el pago total sólo puede aplazarse hasta por un máximo de cuatro (4) meses, sin fraccionamiento posterior.

5.2 En caso la deuda resultante sea mayor a 1 UIT, el pago puede:

a) Aplazarse hasta por un máximo de cuatro (4) meses y fraccionarse hasta en ocho (8) cuotas mensuales; o,

b) Fraccionarse directamente hasta en doce (12) cuotas mensuales.

Para acogerse a cualquiera de las modalidades descritas en el presente numeral, el administrado debe acreditar el pago mínimo del diez por ciento (10%) del monto de la deuda resultante del beneficio.

5.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el monto total de la deuda, resultante del beneficio de reducción previsto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, puede ser pagado en su totalidad.

Artículo 6. Disposiciones para el acogimiento del beneficio

6.1 Las personas naturales o jurídicas presentan ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la solicitud de acogimiento a la reducción de multa y/o fraccionamiento, conforme con lo establecido en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS; en la referida solicitud se detalla, además, lo siguiente:

a) El reconocimiento de la comisión de la infracción y la sanción respecto a la cual se requiere el beneficio, así como la indicación del número de expediente administrativo y/o resolución directoral de sanción y/o resolución directoral que otorgase retroactividad benigna, según corresponda.

b) Para el caso de los actos administrativos impugnados en la vía administrativa, se debe indicar el número de registro ingresado al Ministerio de la Producción mediante el que se reconozca la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso presentado o de la pretensión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 y 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.

c) Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía judicial o en el que se cuente con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se debe acompañar a su solicitud copia del escrito presentado al juez competente; además, se debe presentar copia del acta, donde se deje constancia de la legalización de la firma del referido escrito ante el Secretario respectivo, a través de la cual se reconozca la comisión de la infracción y se desista de algún acto procesal o de la pretensión, según corresponda, para lo cual se debe cumplir con los aspectos generales del desistimiento establecidos en el artículo 341 y demás normas que fueren aplicables del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2019-JUS, o el Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307.

d) El compromiso de pago del saldo de la deuda, en caso se solicite el fraccionamiento o el aplazamiento, según corresponda.

e) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del monto total de la multa obtenida con la aplicación del beneficio de reducción establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, tomándose como referencia la UIT que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite solo el beneficio de reducción según la escala señalada en el artículo 3 de la presente norma.

f) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del porcentaje a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, tomándose como referencia la UIT que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite la reducción y el fraccionamiento.

6.2 En el caso que la solicitud de acogimiento al régimen excepcional no cumpla con los requisitos antes señalados, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el plazo de cinco (5) días hábiles, requiere al solicitante para que acredite el cumplimiento de los referidos requisitos, caso contrario la solicitud es rechazada.

Artículo 7. Disposiciones para la emisión del beneficio

7.1 Para efectos de resolver la solicitud de acogimiento al beneficio, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el plazo de tres (3) días hábiles, requiere a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración de dicha Entidad, la liquidación de la deuda por cada multa impuesta materia de acogimiento al presente régimen.

7.2 Para determinar el plazo del fraccionamiento establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, debe considerarse en cada caso el plazo para la exigibilidad de la multa impuesta por la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.

7.3 La Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción emite la Resolución Directoral que resuelve la solicitud de acogimiento a los beneficios establecidos en el presente Decreto Supremo.

7.4 La Resolución Directoral que aprueba el referido beneficio constituye un nuevo título de ejecución para el Estado.

7.5 La Resolución Directoral contiene como mínimo lo siguiente:

a) El monto total de la multa determinada, considerando el descuento que corresponda, el día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción, según corresponda.

b) Número de cuotas y su respectivo monto, de ser el caso.

c) Fechas de vencimiento de cada cuota, de ser el caso.

d) La fecha de pago en caso se trate de un aplazamiento.

e) Las causales de pérdida de los beneficios otorgados 

[…]

 

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Decreto Supremo Nº 007-2022-PRODUCE

Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura