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Comentario Legal
21 de agosto de 2020

Establecen duración de la jornada y horario de trabajo del Poder judicial

Civil
Establecen duración de la jornada y horario de trabajo del Poder judicial

CONSIDERANDO:


Sexto. Que, por Resolución Administrativa N.º 000191-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.º 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Números. 051 y 064-2020-PCM”.


Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000199-2020-CE-PJ, se modificó el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000191-2020-CE-PJ, en el extremo referido a la jornada y horario de trabajo, señalando lo siguiente:


[...]”


a) Del 17 de julio al 16 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.

b) Del 17 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos.


[...]”


Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa N.º 000205-2020-CE-PJ, se dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada; en concordancia con el Decreto Supremo N.º 135-2020-PCM.


Noveno. Que, en ese contexto, en atención a los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario prorrogar la vigencia de la jornada y horario de trabajo establecidos en la Resolución Administrativa N.º 000191-2020-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N.º 000199-2020-CE-PJ.


Décimo. Que el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.


Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 940-2020 de la cuadragésima novena sesión de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,


SE RESUELVE:


Artículo Primero.- Establecer que la jornada y horario de trabajo del Poder Judicial, será la siguiente:


• Del 17 al 31 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.


Esta disposición no se aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias, que se encuentran en cuarentena focalizada por la pandemia del COVID-19.


Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa, que se oponga a la presente decisión.


Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


[…]