Establecen diversas medidas administrativas, las cuales tendrán carácter permanente en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N.° 000213-2023-CE-PJ)

Mediante Resolución Administrativa N.° 000213-2023-CE-PJ publicada en el diario El Peruano con fecha 07 de julio del 2023, se establecen diversas medidas administrativas, las cuales tendrán carácter permanente en el Poder Judicial.
Se establece las siguientes medidas administrativas, las cuales tendrán carácter permanente en el Poder Judicial:
Artículo Segundo. [...]
2.1 En los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. Excepcionalmente, cuando el volumen de hojas no lo permita, o se carezca de los medios tecnológicos para hacerlo, las partes podrán presentar sus escritos por mesa de partes física.
2.2 Solo se podrá acceder a la Mesa de Partes Electrónica a través de la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial; esta casilla será entregada de modo gratuito a los abogados.
2.3 Para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las Entidades Públicas (Ejecutivo, Legislativo, Procuradurías Públicas, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidades Públicas autónomas, etc.), deberán fijar sus respectivas casillas electrónicas. El abogado titular de la casilla electrónica, es responsable de la autenticidad de los escritos y documentos remitidos a la Mesa de Partes Electrónica.
2.4 Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con firma electrónica correspondiente; además, los anexos o documentos adjuntos, deberán estar escaneados con el formato OCR. Excepcionalmente, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y, deberán ser presentados al Juzgado, al primer requerimiento del Juez, bajo responsabilidad.
2.5 Excepcionalmente, quienes no cuenten con firma electrónica, podrán enviar escritos sin ella; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos (firma grafica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su Documento Nacional de Identidad y el segundo su colegiatura; y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura.
Los escritos y documentos presentados de esta forma, deberán ser confirmados por la parte que los envió o por su abogado, de modo personal, cuando el Juez lo requiera.
2.6 Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
2.7 Establecer la vigencia del “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000134-2020-CE-PJ, referido al enlace web para realizar actos de descargo al SIJ y realizar notificaciones electrónicas sin usar el VPN.
2.8 Establecer la vigencia del “Proyecto de Elevación Digital de Procesos no-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, aprobado por Resolución Administrativa N.° 000135-2020-CE-PJ, referido al desarrollo de un conector para la remisión de expedientes al SIJ Supremo desde el SIJ de las Cortes Superiores de Justicia del país.
2.9 Precisar que la digitalización de expedientes establecida en la Resolución Administrativa N.° 135-2020-CE-PJ, sólo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. No se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite. Con la previsión de que el efecto suspensivo o no del recurso de casación quede sujeto a lo que determinen las normas procesales que rigen cada materia procesal.
2.10 Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.
2.11 Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.
2.12 Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.
2.13 Los jueces y juezas de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma virtual o presencial. Las audiencias virtuales se realizarán a través del aplicativo Google Meet, estableciéndose la plena vigencia del “Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria” aprobado por Resolución Administrativa N.° 173-2020-CE-PJ, con excepción de las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria por el covid-19 que quedan sin efecto.
2.14 Establecer la vigencia de la Resolución Administrativa N.° 268-2020-CE-PJ que aprobó el procedimiento para el “Trámite remoto de expedición de certificados de antecedentes penales para ciudadanos extranjeros”, con excepción de las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria por el covid-19 que quedan sin efecto.
2.15 Los jueces y juezas deben atender de manera presencial o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales.
2.16 El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales.
2.17 Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisen el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.18 Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Presidencias de Corte Superior y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar cada quince días (15) la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.19 Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan a la Oficina de Productividad Judicial un informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez y jueza, al vencimiento de cada mes; posteriormente, la referida oficina presentará dicha información al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su análisis y pronunciamiento respectivo. Asimismo, establecer que las Oficinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los presidentes/as de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la Oficina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N.° 000316-2021-CE-PJ.
