Es rectificada por error material la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de SUNARP

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N.° 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; y, asimismo, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;
Que, mediante el Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS y la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 211-2021-SUNARP/SN, publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 21 y 31 de diciembre de 2021, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, respectivamente;
Que, asimismo, con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 002-2022-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de enero de 2022, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización;
Que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario Oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, vencido el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior;
Que, habiéndose advertido un error material en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, aprobado con Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, referido a las demás funciones que le sean asignadas a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional por parte de la Superintendencia Nacional, siendo lo correcto en dicho caso, corregir y consignar a la Gerencia General, en coherencia con el artículo 35 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, que establece que dicha Oficina depende jerárquicamente de la Gerencia General; corresponde llevar a cabo las gestiones que resulten necesarias para la rectificación del citado error material mediante la expedición de otro decreto supremo, conforme a los alcances de la Ley N.° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;
Que, en ese sentido resulta necesario rectificar por error material la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, en el marco de lo antes señalado;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N.° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Rectificación por error material de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp
Apruébese la rectificación por error material del literal p) del artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; debiendo quedar redactado conforme al siguiente texto:
“p) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias, o aquellas que le sean atribuidas por normativa expresa.”
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA . FINAL
ÚNICA. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo.
