Emiten Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria

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DECRETA:
Artículo 1. Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria
Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N.° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Entidades Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N.° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N.° 011-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2014-SA.
Artículo 3. Relación de bienes y servicios
3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N.° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N.° 011-2020-SA.
3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N.° 008-2020-SA, N.° 010-2020-SA y N.° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N.° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N.° 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4. Del informe final
Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1156.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
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