Actualidad Civil
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Comentario Legal

El monto individual de asistencia económica que beneficia a las víctimas indirectas de feminicidio será de S/ 600 soles

El monto individual de asistencia económica que beneficia a las víctimas indirectas de feminicidio será de S/ 600 soles
31 de enero de 2020

[…]

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N.° 005-2020, se establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, siendo estas toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio;

Que, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, dispone que la asistencia económica es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, a solicitud de la propia víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, precisa que el monto individual de la asistencia económica es determinado mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, no pudiendo exceder el monto anual el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por persona beneficiaria; siendo que el numeral 4.3 del mismo artículo, establece que el mencionado monto es otorgado de forma bimestral;

Que, mediante Nota N.° D000026-2020-MIMP-DGCVG la Dirección General Contra la Violencia de Género, hace suyo y remite el Informe N.° D000005-2020-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, a través del cual en base a la información brindada por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, sustenta la determinación del monto individual por concepto de asistencia económica para contribuir a la protección social y desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, indicando que el mismo asciende a la suma de S/ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) otorgados de forma bimestral;

Que, con Memorándum N.° D000057-2020-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo Informe N.° D000025-2020-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de la Dirección General Contra la Violencia de Género, considerando lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.° 005-2020, para el financiamiento de lo dispuesto en el mencionado dispositivo legal;

Que, mediante Informe N.° D00014-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente emitir la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.° 005-2020;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N.° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio; el Decreto Legislativo N.° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar que el monto individual de la asistencia económica establecida en el Decreto de Urgencia N.° 005-2020, asciende a S/ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual es otorgado de forma bimestral, de conformidad a lo establecido en el referido Decreto de Urgencia N.° 005-2020 y su Reglamento.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

[…]

Civil

Comentarios

Últimos Comentarios

No hay más comentarios disponibles.
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.