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Comentario Legal
21 de abril de 2022

El Gobierno Regional de Lima aprueba la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad

CivilPersonas
El Gobierno Regional de Lima aprueba la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad

Artículo Primero. APROBAR, la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima, con el fin de administrar el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unificando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N.° 29973, con excepción el Registro de Sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.

Artículo Segundo. La confidencialidad del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la información referida a la salud contenida en el Registro Regional de la Persona con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente.

Artículo Tercero. De la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de la Persona con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva N.° 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia N.° 004-2018-CONADIS/PRE.

Artículo Cuarto. Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo Quinto. Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto. Encarga a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima, para el conocimiento de toda la Región Lima.

Artículo Séptimo. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Octavo. PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

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Gobiernos Regionales

Ordenanza Regional Nº 16-2021-CR/GRL

Aprueban la Creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima