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Comentario Legal
29 de enero de 2020

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú exonera del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario 2020

Acto Jurídico
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú exonera del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario 2020

[…]

VISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N.º 0085-2020-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N.º 026-2020-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N.º 041-2020-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento y Racionalización, así como el Memorándum N.º 025-2020-MDMP-SG de la Secretaría General; y,


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N.º 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40 del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 234 del Código Civil, establece que “el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N.º 001-2020-MDMP de fecha 16 de enero del 2020, se autorizó la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, a realizarse el día 21 de febrero de 2020 en la piscina municipal del distrito de Mi Perú, dispensándose asimismo la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252 del Código Civil;

Que, mediante Memorándum N.º 025-2020/MDMP-SG, la Secretaría General solicita la exoneración del pago de derechos administrativos correspondientes a la celebración del matrimonio civil comunitario 2020, programado para el día 21 de febrero del presente año en la piscina municipal, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo;

Que, mediante Memorándum N.º 041-2020-MDMP-GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que la actividad “Matrimonio Civil Comunitario 2020” cuya exoneración del pago de los derechos administrativos es solicitada por la Secretaría General, no va implicar gastos mayores de los que se encuentran considerados en la actividad operativa de la señalada unidad orgánica;

Que, mediante Informe Legal N.º 026-2020/MDMP-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada considera procedente la propuesta presentada por la Secretaría General respecto a la exoneración del pago de derechos administrativos correspondientes a la celebración del matrimonio civil comunitario 2020;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 8), artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020

Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020, a realizarse el 21 de febrero de 2020, en la Piscina Municipal de Mi Perú.


Artículo segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza.


Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.


Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el portal institucional y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente de la presente ordenanza

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