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Comentario Legal

Disponen votación secreta y en forma presencial para la elección del Presidente de Corte Superior

Disponen votación secreta y en forma presencial para la elección del Presidente de Corte Superior
23 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:


Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte formula consulta sobre la forma cómo debe efectuarse la elección de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, atendiendo que los artículos 74 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevén que esta elección se realiza cada dos años, y el primer día jueves del mes diciembre del año que corresponda, lo que para esta ocasión sería el jueves 3 de diciembre del año en curso.


Segundo. Que, asimismo, entre otros, señala que la consulta estriba sobre dos aspectos fundamentales: a) La sesión de la Sala Plena debe ser presencial, o puede ser virtual (mediante plataforma electrónica); y b) La forma de expresión del “voto secreto” al que alude el artículo 74 de la referida ley, para efectuar el cómputo respectivo. En caso que la sesión sea virtual, puede ser por correo electrónico o medio similar.


Tercero. Que el artículo 74 de la citada norma señala que “el Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un periodo de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad mas uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. En la segunda votación solo se requiere mayoría simple. En caso de empate será efecto el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221 de esta ley”.


Cuarto. Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que “los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74 de la citada ley. No hay reelección inmediata”.


Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 74 y 88 de la citada ley, se concluye que la sesión de Sala Plena debe ser presencial; debiéndose tomar las medidas que garanticen la seguridad de los jueces participantes, para que emitan su voto secreto.


Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1394-2020 de la sexagésima octava del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,


SE RESUELVE:


Artículo Primero. Disponer que la elección del Presidente de Corte Superior, a que se refieren los artículos 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se realice en forma presencial; reiterándose que la votación es secreta.


Artículo Segundo. Los Presidentes de la Cortes Superiores deben tomar las medidas pertinentes, para garantizar la seguridad de los jueces participantes.


Artículo Tercero. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.


[...]

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