Disponen obligatoriedad de la notificación mediante casilla electrónica del Ministerio de la Producción

DECRETA:
Artículo 1. Obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica
Dispóngase la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 2. Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción, que cuenta con trece (13) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica
La implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma web del Sistema Informático de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las notificaciones obligatorias del referido Ministerio.
Artículo 4. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[...]
REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio de la Producción, que correspondan ser notificados a los administrados.
Artículo 2. Finalidad
La notificación obligatoria vía casilla electrónica tiene como finalidad mejorar la eficiencia en el procedimiento de notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las competencias del Ministerio de la Producción, garantizando con ello el derecho al debido procedimiento de los administrados.
Asimismo, la notificación obligatoria vía casilla electrónica tiene como finalidad la celeridad de los procedimientos administrativos, otorgando a los mismos la mayor dinámica posible.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para:
3.1 Los órganos, las unidades orgánicas y los programas del Ministerio de la Producción que participan en los procedimientos administrativos o realizan actuaciones en el marco de cualquier actividad administrativa de competencia de la entidad.
3.2 Los administrados que participan en los procedimientos administrativos de competencia del Ministerio de la Producción o son destinatarios de las actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades administrativas.
Artículo 4. Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
4.1 Bitácora: Registro de eventos generados durante el acto de notificación electrónica, que permite identificar la fecha, hora y nombre de usuario que realiza una acción en la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica.
4.2 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al administrado, creado en el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción para la tramitación confiable y segura de las notificaciones y acuse de recibo, el cual constituye su domicilio digital en el marco de lo establecido en el presente Reglamento y en el artículo 22 del Decreto Legislativo N.º 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
4.3 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.
4.4 Constancia de asignación de casilla electrónica: Documento que emite el Sistema de Notificación Electrónica en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el administrado tiene activa su casilla electrónica.
4.5 Correo electrónico personal: Aquel de uso personal del administrado, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por este en el formulario de registro.
4.6 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en medios electrónicos, sistemas de información o similares.
4.7 Expediente Electrónico: Está constituido por el conjunto de documentos electrónicos generados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
4.8 Formulario de registro: Formulario disponible en el enlace del Sistema de Notificación Electrónica del portal institucional del Ministerio de la Producción, en el cual se consignan los datos del administrado requeridos para la asignación de la casilla electrónica.
4.9 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado para acceder a la casilla electrónica a través de la Extranet del Ministerio de la Producción.
4.10 Sistema de Notificación Electrónica: Sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.
4.11 Usuario: Persona autorizada a acceder a la casilla electrónica asignada en el Sistema de Notificación Electrónica, a través de un código de usuario y clave de acceso.
Artículo 5. Actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad sujetos a notificación obligatoria vía casilla electrónica
De manera enunciativa, pero no limitativa, los actos administrativos, las actuaciones administrativas y los servicios brindados en exclusividad, materia de notificación obligatoria vía casilla electrónica, son los siguientes:
5.1 Los actos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.
5.2 Los actos y actuaciones administrativas emitidas en el ejercicio de la actividad de fiscalización o en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Ministerio de la Producción.
5.3 Los actos y actuaciones administrativas emitidas en los procedimientos iniciados de oficio por el Ministerio de la Producción.
5.4 Los actos y actuaciones administrativas emitidos para la atención de solicitudes referidas a denuncias, derecho de petición administrativa, solicitud en interés particular del administrado, solicitud en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, pedir informaciones, formular consultas y peticiones de gracia, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
5.5 Los actos que materializan citaciones, emplazamientos, requerimientos de información, documentos o de otros actos administrativos análogos.
5.6 Actos o actuaciones administrativas que los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de la Producción emitan en el marco de cualquier actividad administrativa.
5.7 Los servicios prestados en exclusividad por el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad.
Artículo 6. Asignación de la casilla electrónica
El Ministerio de la Producción asigna a los administrados, de manera obligatoria, una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la notificación obligatoria de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus competencias. El trámite para la asignación de dicha casilla es regulado mediante Directiva.
Artículo 7. Obligaciones de los usuarios de las casillas electrónicas
Son obligaciones del usuario:
7.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y actuaciones administrativas que se le notifiquen.
7.2 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.
Artículo 8. Contenido de la notificación vía casilla electrónica
La notificación vía casilla electrónica debe contener como mínimo la información prevista en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto del acto administrativo o actuación administrativa que se notifica.
Artículo 9. Constancia de notificación vía casilla electrónica
9.1 La constancia que acredita la notificación vía casilla electrónica del acto administrativo o de la actuación administrativa comprende la información extraída de los registros contenidos en la bitácora del Sistema de Notificación Electrónica, respecto de la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica.
9.2 Realizada la notificación vía casilla electrónica, los órganos, unidades orgánicas o programas del Ministerio de la Producción anexan la constancia de la notificación electrónica en el expediente físico o electrónico correspondiente.
9.3 El usuario puede verificar la fecha y hora del depósito del documento notificado con solo ingresar a su casilla electrónica.
Artículo 10. Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica
10.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado.
10.2 La notificación adquiere eficacia el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica, siempre que aquella se haya efectuado dentro del horario de atención del Ministerio de la Producción. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se entiende que esta surte efectos al día hábil siguiente.
10.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquél en que la notificación vía casilla electrónica adquiera eficacia, salvo que en el acto administrativo y/o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.
Artículo 11. Imposibilidad de uso de la notificación vía casilla electrónica
11.1 Cuando el órgano, unidad orgánica o programa del Ministerio de la Producción se encuentre imposibilitado de efectuar la notificación vía casilla electrónica utilizando el Sistema de Notificación Electrónica, puede utilizar las otras modalidades de notificación previstas en los artículos 20, 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo al orden de prelación previsto en el artículo 20. Para tal fin, el Ministerio de la Producción utiliza la información del domicilio que el usuario consigna en el formulario de registro.
11.2 Para efectos del cómputo de los plazos, la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción o la que haga sus veces, certifica mediante un reporte los hechos o causas que imposibilitaron efectuar la notificación vía casilla electrónica, el cual es anexado al expediente físico o electrónico.
Artículo 12. Avisos de notificación al usuario de la casilla electrónica
El Ministerio de la Producción, a través del Sistema de Notificación Electrónica, puede remitir al usuario de la casilla electrónica mensajes de correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS), con el fin de alertarle sobre el envío de una notificación a su casilla electrónica; para tal fin, el Ministerio de la Producción utiliza la información consignada por el usuario en el formulario de registro.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no constituye parte del procedimiento de notificación vía casilla electrónica, no afecta la validez de la misma ni de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se notifican.
Artículo 13. Desactivación de la casilla electrónica
13.1 El Ministerio de la Producción puede desactivar la casilla electrónica asignada a un usuario, en caso hayan transcurrido dos años desde el último depósito de un acto administrativo o actuación administrativa o cuando el usuario comunique que no desea mantener activa la casilla electrónica y siempre que no exista un procedimiento en trámite.
13.2 La desactivación de la casilla electrónica inhabilita al usuario a acceder a la misma, así como a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho de los usuarios de solicitar copia de estos documentos.
13.3 La desactivación de la casilla electrónica es comunicada al usuario del Sistema de Notificación Electrónica, mediante mensaje de correo electrónico o mensaje de texto (SMS) consignado en el formulario de registro.
13.4 El Ministerio de la Producción publica mensualmente en su portal web institucional la relación de las casillas electrónicas desactivadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Normas complementarias
El Ministerio de la Producción emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Segunda. Lineamientos del procedimiento para la notificación obligatoria vía casilla electrónica
En un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Directiva que regula los lineamientos, criterios técnicos o administrativos del procedimiento de notificación obligatoria vía casilla electrónica y la asignación de la casilla electrónica, a propuesta de la Oficina General de Atención al Ciudadano, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Tercera. Plazo de adecuación
El Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de sesenta días (60) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Reglamento, adecúa y/o aprueba mediante Resolución Ministerial las normas y acciones necesarias para la organización, funcionamiento e implementación del mismo.
Asimismo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba una cartilla informativa que contenga la información relevante para los administrados y usuarios sobre la notificación vía casilla electrónica, así como un manual de usuario para los servidores públicos, órganos, unidades orgánicas y programas que correspondan, a propuesta de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Cuarta. Firmas y certificados digitales
El Ministerio de la Producción puede emplear Firmas y Certificados Digitales conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM.
Quinta. Aplicación progresiva de la norma
El presente Reglamento se aplica progresivamente a los procedimientos administrativos en trámite y a los procedimientos administrativos que se inicien ante el Ministerio de la Producción a partir de su entrada en vigencia. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción establece el cronograma de implementación respectivo mediante Resolución Ministerial.
Sexta. Implementación del Sistema de Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental - SEIGA y notificación obligatoria vía casilla electrónica
Los procedimientos administrativos relacionados con la evaluación ambiental de instrumentos de gestión ambiental correctivos, informes técnicos sustentatorios o aquel que lo sustituya y plan de cierre detallado de la industria manufacturera y de comercio interno, contemplados en el Sistema de Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental – SEIGA del Ministerio de la Producción, están sujetos a la notificación obligatoria vía casilla electrónica, en un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Progresivamente se incorporan al SEIGA los demás procedimientos administrativos de evaluación de instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera y de comercio interno, quedando sujetos a la notificación obligatoria vía casilla electrónica.
Sétima. Inaplicación a los procedimientos tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
El presente Reglamento no resulta aplicable a los procedimientos o trámites comprendidos bajo el ámbito de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Octava. Usuarios que cuentan con domicilio electrónico en el marco del Decreto Supremo N.° 012-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción
Los administrados que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 012-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción, hayan autorizado la notificación electrónica, mantienen su afiliación a las casillas electrónicas creadas por dicha norma.
En este caso, los administrados actualizan sus datos y completan la información personal que requiera el Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Asignación de casilla electrónica para administrados con procedimientos administrativos en trámite
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de la Producción establece los procedimientos administrativos en trámite en los cuales se asigna una casilla electrónica a los administrados que no cuenten con ella, de acuerdo al procedimiento que establezca para ello.
Una vez asignada la casilla electrónica al administrado, el Sistema de Notificación Electrónica le envía automáticamente su nombre de usuario y la clave de acceso al correo electrónico que conste en el expediente del procedimiento en trámite, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles valide sus datos y active su casilla electrónica.
En caso los administrados no realicen la validación de datos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que la información registrada en la casilla electrónica asignada por el Ministerio de la Producción es correcta, quedando habilitado el referido Ministerio para realizar notificaciones en dicha casilla.