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Comentario Legal
02 de abril de 2020

Disponen la obligatoriedad del uso de la Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19 en los Gobiernos Locales

Civil
Disponen la obligatoriedad del uso de la Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19 en los Gobiernos Locales

CONSIDERANDO:


[…]


Que, el artículo 6 de la Ley N.° 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;


[…]


Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N.° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;


Que, adicionalmente, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS, las entidades de la Administración difunden en sus Portales de Transparencia la información sobre las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, incluyendo el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos;


[…]


Que, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto de Urgencia N.° 033-2020, el cual, entre otros aspectos, ha autorizado a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, para tal fin se ha efectuado una transferencia de recursos a favor de los diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de S/ 213 650 000,00 (Doscientos trece millones seiscientos cincuenta mil y 00/100 Soles);


Que, bajo dicho contexto, esta Entidad Fiscalizadora Superior ha definido una estrategia de control gubernamental en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el brote del COVID-19, con la finalidad de contribuir a garantizar un adecuado uso y destino de los bienes y recursos públicos e identificar oportunamente las situaciones que puedan afectar la finalidad prevista;


Que, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante la Hoja Informativa N.° 000014-2020-CG/GDEE, los Gobiernos Locales, a fin de conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, para las adquisiciones que efectúen en el marco del Decreto de Urgencia N.° 033-2020, usen una herramienta eficaz que permita el ejercicio del control gubernamental; en ese sentido, proponen que los Gobiernos Locales usen de forma obligatoria la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”;


[…]


En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus modificatorias;


SE RESUELVE:


Artículo 1. Disponer el uso obligatorio de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, por parte de los Gobiernos Locales.


Artículo 2. Establecer que los Titulares de los Gobiernos Locales o quien este designe, son responsables del adecuado registro de la información requerida por la Contraloría General de la República, en la plataforma informática a la que se refiere el artículo precedente. Dicho registro es actualizado el último día hábil de cada semana.


Artículo 3. Establecer a la Gerencia de Diseño y Evaluación del Sistema Nacional de Control como órgano responsable de la “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria COVID-19”, así como, elaborar en coordinación con la Gerencia de Prevención y Detección y la Gerencia de Tecnologías de la Información los documentos e instrumentos que viabilicen la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.


Artículo 4. Establecer que la presente Resolución de Contraloría entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 5. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el portal institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.