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Comentario Legal
17 de junio de 2022

Disponen la aplicación del mismo tratamiento a los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE y del Sector Turismo

Civil
Disponen la aplicación del mismo tratamiento a los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE y del Sector Turismo

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N.° 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS N.° 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;

Que, mediante la Resolución SBS N.° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 016-2022-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N.° 058-2022-PCM;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N.° 076-2020 y sus modificatorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la finalidad de garantizar los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, y mediante Resolución Ministerial N.° 228-2020-EF/15 y sus modificatorias, se aprobó su Reglamento Operativo;

Que, mediante Resolución SBS N.° 2154-2020 se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS N.° 1315-2020 y N.° 1546-2020 y del Oficio Múltiple N.° 13206-2020-SBS;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia N.° 004-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a financiar capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo;

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) en el marco del Decreto de Urgencia N.° 004-2022;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

 

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N.° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero. En el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS N.° 1933-2021 y Oficio Múltiple N.° 32591-2021-SBS. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU N.° 004-2022, a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Artículo Segundo. Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N.° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio 2022.

Artículo Tercero. La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo.

Luz Milena Aranibar Figueroa
Br. Luz Milena Aranibar Figueroa

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Resolución SBS Nº 01944-2022

Disponen que, en el caso de las empresas del sistema financiero, a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE