Dictan medidas en diversas Cortes Superiores de Justicia con el propósito de impulsar la celeridad y eficiencia

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de tres meses, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes para apoyar con turno cerrado al 2 Juzgado Mixto Permanente de este distrito, mediante movilidad asignada y de acuerdo a la programación que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo priorizar dicho apoyo de manera virtual, en la medida de lo posible.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de tres meses, el cierre de turno del 1 y 10 Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral a fin de incrementar la carga procesal del 2 Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2 Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, debido a que dicho Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana es un órgano jurisdiccional de “Descarga Procesal”.
Artículo Cuarto.- Ampliar temporalmente la competencia funcional de los juzgados civiles de Sullana, abriéndoles turno para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.
Artículo Quinto.- Modificar el artículo quinto de la Resolución Administrativa N.° 273-2020-CE-PJ de la siguiente manera:
“Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya de manera aleatoria como máximo 300 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales, los cuales funcionan con turno abierto.”
Artículo Sexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, adopten las acciones necesarias a fin de que el personal de las áreas técnicas de estadística e informática de dichas Cortes Superiores capaciten a los magistrados y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, para evitar que registren autos de incompetencia, abstención, inhibición y recusación, como autos de improcedencia; debiendo dichas áreas técnicas verificar los actuales registros, procediendo a la rectificación en el sistema en caso de haberse efectuado de manera incorrecta.
Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Huaura, Ica, Lima Este, Moquegua, Piura y San Martín, informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las que sin autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial habrían ingresado expedientes, por turno abierto, a los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios; y que las Oficinas Desconcentradas de las citadas Cortes Superiores verifiquen e informen en el mismo plazo sobre los motivos que lo generaron:
a) En el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, 5 expedientes por turno abierto en el mes de enero de 2020.
b) En el Juzgado Civil Transitorio de Abancay, 27 expedientes por turno abierto entre los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2020.
c) En el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, 6 expedientes entre los meses de enero a marzo de 2020.
d) En el Juzgado Civil Transitorio de Barranca, 8 expedientes entre los meses de enero, marzo y agosto de 2020.
e) En el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, 9 expedientes entre los meses de enero y marzo de 2020.
f) En el 1 Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, 109 expedientes entre los meses de enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2020.
g) En el Juzgado Civil Transitorio de Ilo, 38 expedientes entre los meses de enero, marzo, mayo y julio de 2020.
h) En el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, 18 expedientes entre los meses de febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
i) En el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, 17 expedientes entre los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.
Artículo Octavo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales se designó de manera inadecuada magistrados en el 1 Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca durante el período de enero a junio de 2020, lo cual generó que este juzgado transitorio de descarga a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial presente un bajo nivel resolutivo durante el primer semestre del presente año, y no cumpla en dicho período con la función específica para la que fue asignado.
Artículo Noveno.- Disponer que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana programe la acción de control correspondiente, a fin de determinar las razones por las cuales durante la gestión del magistrado Galo Borrero Velásquez en el 1 Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, que empezó en el mes de febrero de 2020 y duró más de tres meses, solo se habrían resuelto 12 expedientes, cuando la magistrada Rosa Dalila Carmen Sarango al iniciar su licencia por maternidad dejó una carga pendiente de 659 expedientes, y al retorno de su licencia ha resuelto, entre junio y agosto de 2020, un total de 173 expedientes; debiendo de informar al Presidente del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Artículo Décimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2020 sea inferior al 26% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Artículo Undécimo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
a) En el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a fin de determinar las razones del bajo nivel resolutivo y por las cuales existe una inconsistencia relacionada a los expedientes que se registraron como resueltos durante el período de enero a junio de 2020, respecto a los del período de enero a agosto del mismo año.
b) En el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, debido a que teniendo turno abierto para el ingreso de expedientes no registra información estadística, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el magistrado de este juzgado transitorio, cumplan con remitir los informes requeridos conforme a lo dispuesto en el artículo trigésimo sétimo de la Resolución Administrativa N.° 237-2020-CE-PJ.
Artículo Duodécimo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, que conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N.° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación este completamente culminada.
Artículo Decimotercero.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Decimocuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Decimoquinto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico, y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N.° 308-2012-P/PJ.
Artículo Decimosexto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Decimosétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial.
Artículo Decimoctavo.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.