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Comentario Legal
06 de abril de 2020

Dictan medidas complementarias relacionadas a la canalización de donaciones durante la emergencia nacional

Civil
Dictan medidas complementarias relacionadas a la canalización de donaciones durante la emergencia nacional

CONSIDERANDO


[…]


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 9.11, del Reglamento de la Ley N.º 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N.º 048-2011-PCM; corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), administrar los almacenes nacionales de defensa civil y realizar las coordinaciones con las entidades competentes, así como participar en el proceso de respuesta, en el marco de las normas vigentes;


Que, de acuerdo a lo descrito en el acápite i) del literal s) del numeral 2.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, las instituciones del sector público son entidades perceptoras de donaciones de carácter permanente;


Que, resulta pertinente autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a fin que, de manera excepcional, canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM;


De conformidad con la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N.º 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N.º 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N.º 022-2017-PCM;


DECRETA


Artículo 1. Autorización sobre canalización de donaciones

Autorízase de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECl), para que canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesta por e! Decreta Supremo N.º 044-2020-PCM y prorrogada por el Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM,


Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.