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Determinan reanudación de actividades del sector Construcción aprobadas en la Fase 2

Determinan reanudación de actividades del sector Construcción aprobadas en la Fase 2
10 de junio de 2020

SE RESUELVE:


Artículo 1. Determinación del inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 094-2020-PCM

Determinar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N.°  080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N.°  101-2020-PCM y 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 094-2020-PCM, conforme a lo siguiente:

a) Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

b) Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.

c) Proyectos de Inversión Privada, referidos a habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.


Artículo 2. Aprobación del Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada.

Aprobar el Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 101-2020-PCM, el mismo que se detalla a continuación:


4100-Construcción de edificios.

4210-Construcción de caminos y vías férreas.

4220-Construcción de proyectos de servicios públicos.

4290-Construcción de otros proyectos de ingeniería civil.

4311-Demolición.

4312-Preparación del terreno.

4321-Instalación eléctrica.

4322-Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado.

4329-Otras instalaciones de construcción.

4330-Terminación y acabado de edificios.

4390-Otras actividades de construcción especializada.


Artículo 3. Registro en el SICOVID-19 de proyectos del Programa Techo Propio

En los casos de viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio, la Entidad Técnica realiza el registro en el SICOVID-19 de todos los proyectos a su cargo e informa la aprobación de su autorización al Fondo Mivivienda S.A.


Artículo 4. Medidas Complementarias

Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial:

4.1. Aplica la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales, contenida en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo N.°  080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.°  101-2020-PCM.

4.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales promueve la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se refiere la presente Resolución Ministerial.


Artículo 5. Publicación y Difusión

La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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