Actualidad Civil
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Comentarios Legales
Comentario Legal

Designan a Sandra Pilar Piro Marcos como Directora II de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS

Designan a Sandra Pilar Piro Marcos como Directora II de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS
Luz Milena Aranibar Figueroa
Por Luz Milena Aranibar Figueroa
Editor civil
03 de junio de 2022

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;

Que, la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N.° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el numeral 2.1 del Reglamento de la Ley N.° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 053-2022-PCM, establece que las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as de libre designación y remoción;.

Que, con documentos de visto, se ha propuesto a la profesional que asumirá el cargo de Director/a II de la Oficina de Asesoría Jurídica (Director/a II CAP N.° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), la misma que conforme a lo señalado por la Unidad de Recursos Humanos del CONADIS cumple con perfil requerido para el puestos, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo para su posterior remisión al Diario Oficial “El Peruano” para su publicación correspondiente;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Unidad de Recursos Humanos; y, 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 002- 2014-MIMP; la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N.° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N.° 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo N.° 065-2011-PCM; la Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N.° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2022-MIMP y Resolución de Presidencia N.° D000046-2022- CONADIS-PRE; y, la Resolución Suprema N.° 003-2020-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DESIGNAR, a la señora SANDRA PILAR PIRO MARCOS como Directora II de la Oficina de Asesoría Jurídica (Director/a II CAP N.° 028) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Artículo 2. DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

 

Normas Legales Enlazadas

Poder Ejecutivo

Resolución de Presidencia Nº D000080-2022-CONADIS-PRE

Designan Directora II de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
Civil

Comentarios

Últimos Comentarios

No hay más comentarios disponibles.
Actualidad Civil

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Civil la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados civilistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas civiles

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Civil y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Civil - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.